Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Villanueva De La Cañada. (BOE-N-2025-374375)
Anuncio de notificación de 20 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador. Not. de Propuesta de Resolución del exp. nº 21.15.01/2025/0002.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Que el denunciado resulta ser Dña. Shirel Agathe Attou HADDA, nacida el ******* en
********, con domicilio en ************ y carta francesa ********4642.
Que es informado del motivo de la denuncia y sus consecuencias, y que en caso de
reiteración puede ir incrementando la cuantía de la sanción.”
SEGUNDO. Con fecha 26 de febrero de 2025, se dictó por el Sr. Alcalde-Presidente
cuerdo de inicio de expediente sancionador contra la mencionada anteriormente, que se
notificó a la interesada al siguiente día 01 de abril de 2025 mediante publicación en el
BOE al no ser posible realizarlo por correo certificado, no habiéndose presentado
alegaciones por la interesada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Los hechos mencionados pueden ser constitutivos de una infracción administrativa
leve, prevista en el art. 64.1.g), en relación con el art. 52.1 y 52.2.g) de la Ordenanza
General de Protección del Medio Ambiente de este Ayuntamiento, publicada en el
BOCAM de fecha 03 de febrero de 2017, (modificaciones BOCAM de 15 de febrero de
2022, 21 de marzo de 2022 y 01 de abril de 2022).
“Art. 52. Generalidades.
La producción de ruidos en la vía pública y en las zonas de pública concurrencia
(pinares, parques, etc.), en el interior de los edificios, viviendas o locales deberán ser
mantenida dentro de los límites que exige la buena convivencia ciudadana, en concreto
sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso o la tranquilidad de los vecinos y
viandantes o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades propias del local
receptor.
Los preceptos de este capítulo se refieren a ruidos producidos, especialmente en
horario nocturno, por:
g) Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable,
debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la
práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto o molestias.”
II. Para la infracción señalada, se propone una multa de 100 euros (grado mínimo)
según el art. 65.2.a), de dicha Ordenanza.

IV. El Alcalde es el órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento
sancionador en virtud de lo dispuesto en el art. 21. 1. n) de la Ley de Bases de Régimen
Local, en relación con el art. 4 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora de la Comunidad de Madrid, Decreto de 16 de noviembre de 2000, núm.
245/2000, publicado en el BOCAM de 23 de noviembre del citado año.
V. A tenor de lo preceptuado en el Art. 12 del Decreto citado anteriormente, se
formula la presente Propuesta de Resolución, para que el órgano competente, que es el
Alcalde-Presidente, pueda dictar la oportuna resolución, a quien se remitirá el presente
expediente con todos los documentos que obran en el mismo, una vez notificada la
presente Propuesta de Resolución al interesado, al que se le concede plazo de quince
días, a partir de la fecha de notificación de la presente Propuesta de Resolución
poniéndosele de manifiesto el expediente para que en dicho plazo efectúe las
alegaciones y presente los documentos e informaciones que tenga por conveniente.
Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Instructor que
suscribe
PROPONE

cve: BOE-N-2025-12b8e17eff903fda4c46856e3a2613cca9aba7db
Verificable en https://www.boe.es

III. De dicha infracción es responsable en concepto de autora Dª Shirel Agathe Attou
Haddad.