Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Níjar. (BOE-N-2025-374323)
Anuncio de notificación de 20 de mayo de 2025 en procedimiento denegación de inscripción padronal por informe negativo decreto 520/2025 expediente gestiona 3202/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Sábado 24 de mayo de 2025

MOHAMED
AKHDADA

HICHAM EL
GHABRA

Supl. N. Pág. 6

MARRUECOS

CTJO LOS GARCIAS
POLIG 88 PARC 38
VIVIENDA 19 04114SALADAR Y LECHE

3202/2025

INFORME
SERVICIOS
SOCIALES

MARRUECOS

PJE LA PAULA POLIG 212
PARC 97 04113-EL VISO

3202/2025

INFORME
SERVICIOS
SOCIALES

Considerando que habiéndose iniciado el correspondiente expediente y, que a pesar
de habérseles exigido la aportación de los documentos relacionados en el artículo 59.2
del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, con la
única finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud de
alta; y tras haberse efectuado las comprobaciones oportunas por parte del gestor
municipal del Padrón Municipal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.2 de
la Ley de Bases de Régimen Local, que ordena la realización de las actuaciones y
operaciones necesarias para mantener actualizados los Padrones Municipales de
Habitantes, de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad; se
ha comprobado que los solicitantes antedichos no residen en los domicilios declarados
por ellos, en nuestro Municipio.
Considerando lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, en sus artículos 15 y 16, según nueva redacción dada a éste
último por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre, y en las Instrucciones Técnicas
dictadas por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Cooperación
Local, en materia de gestión padronal.
Vista la legislación citada y demás de general y pertinente aplicación, en uso de las
facultades que me son conferidas, vengo a RESOLVER:
PRIMERO: Denegar la solicitud de alta en el Padrón Municipal de Habitantes de este
Municipio, de los ciudadanos cuyos datos aparecen expresados en la presente
resolución, en base, a los motivos expresados en el cuerpo de dicha resolución.
SEGUNDO: Notificar la presente resolución a los interesados.”

Frente a estos actos, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos
meses, o recurso potestativo de reposición ante esta misma Alcaldía, en el plazo de un
mes, contados ambos, a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación del
presente Edicto en el B.O.E., no pudiendo simultanear ambos recursos; o cualquier otro
que estime procedente en derecho.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Nijar, 20 de mayo de 2025.- El Alcalde-Presidente. D. José Francisco Garrido
Requena

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Por tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de
1 de Octubre, de Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al haber sido imposible practicar la notificación en el domicilio declarado por los
interesados, se hace el presente Edicto mediante su inserción en el Boletín Oficial del
Estado, y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.