Administración Local. Pontevedra. Ayuntamiento De Nigrán. (BOE-N-2025-374384)
Anuncio de notificación de 19 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación por publicación. Intento infructuoso de notificación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
PONTEVEDRA
AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN
Anuncio de notificación de 19 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación por
publicación. Intento infructuoso de notificación.
ID: N2500372346
Expte.:
4861/2024sv
Asunto:
Orden de ejecución de limpieza de finca
Trámite:
Resolución de expediente
Ref. Catastral:
54035A022004190000HO
Situación:
CAMIÑO DA CONCAJADA – PANXÓN
Persona Responsable: SALVATORE PROVENZO
Prazo de execución:
10 días
1. Con fecha 05/08/2024 se presentó denuncia por un particular en la que se expone,
en definitiva, que la hinca con la referencia catastral indicada en el encabezamento no se
encuentra en un estado de conservación y limpieza acomodados.
2. Con fecha 24/09/2024 se emitió informe por la técnico de Medio Ambiente
recogiendo lo siguiente:
“La parcela se encuentra en estado de abandono, generando un riesgo para las
viviendas próximas, ya que tiene tanta vegetación que con su propio peso cae sobre un
camino y ya llegando la parcela de la vivienda que está en el otro lado. ”
1. Los deberes de limpieza, higiene y ornato de las fincas en el suelo urbano o de
núcleo rural.
La ordenanza municipal de convivencia ciudadana y ornato público del Ayuntamiento
de Nigrán (BOP n.º 8 del 14/01/16) establece en su art. 21 que:
“Las fincas sitas en cualquier clase de suelo deberán mantenerse en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato, respetando la legislación en materia de prevención de los
incendios forestales.
En particular, las fincas que se encuentren dentro del suelo urbano o de núcleo rural
y sean colindantes con parcelas edificadas deberán estar libres de maleza, y las por las
de los árboles que eventualmente se encuentren en aquellas no podrán invadir las
citadas parcelas edificadas colindantes.
El Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las actuaciones precisas para dar
cumplimiento a las anteriores previsiones, de conformidad con el previsto en la
legislación urbanística.”
2. Objeto del expediente
cve: BOE-N-2025-a9856c0e0ead76a330a3112f22c49b3aeb1da646
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos jurídicos
Núm. 125
Sábado 24 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
PONTEVEDRA
AYUNTAMIENTO DE NIGRÁN
Anuncio de notificación de 19 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación por
publicación. Intento infructuoso de notificación.
ID: N2500372346
Expte.:
4861/2024sv
Asunto:
Orden de ejecución de limpieza de finca
Trámite:
Resolución de expediente
Ref. Catastral:
54035A022004190000HO
Situación:
CAMIÑO DA CONCAJADA – PANXÓN
Persona Responsable: SALVATORE PROVENZO
Prazo de execución:
10 días
1. Con fecha 05/08/2024 se presentó denuncia por un particular en la que se expone,
en definitiva, que la hinca con la referencia catastral indicada en el encabezamento no se
encuentra en un estado de conservación y limpieza acomodados.
2. Con fecha 24/09/2024 se emitió informe por la técnico de Medio Ambiente
recogiendo lo siguiente:
“La parcela se encuentra en estado de abandono, generando un riesgo para las
viviendas próximas, ya que tiene tanta vegetación que con su propio peso cae sobre un
camino y ya llegando la parcela de la vivienda que está en el otro lado. ”
1. Los deberes de limpieza, higiene y ornato de las fincas en el suelo urbano o de
núcleo rural.
La ordenanza municipal de convivencia ciudadana y ornato público del Ayuntamiento
de Nigrán (BOP n.º 8 del 14/01/16) establece en su art. 21 que:
“Las fincas sitas en cualquier clase de suelo deberán mantenerse en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato, respetando la legislación en materia de prevención de los
incendios forestales.
En particular, las fincas que se encuentren dentro del suelo urbano o de núcleo rural
y sean colindantes con parcelas edificadas deberán estar libres de maleza, y las por las
de los árboles que eventualmente se encuentren en aquellas no podrán invadir las
citadas parcelas edificadas colindantes.
El Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las actuaciones precisas para dar
cumplimiento a las anteriores previsiones, de conformidad con el previsto en la
legislación urbanística.”
2. Objeto del expediente
cve: BOE-N-2025-a9856c0e0ead76a330a3112f22c49b3aeb1da646
Verificable en https://www.boe.es
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