Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Chiva. (BOE-N-2025-374411)
Anuncio de notificación de 11 de abril de 2025 en procedimiento de notificación a titulares de vehículos afectados por la DANA y que por el periodo de tiempo transcurrido se encuentran abandonados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 24 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE CHIVA
Anuncio de notificación de 11 de abril de 2025 en procedimiento de notificación a titulares
de vehículos afectados por la DANA y que por el periodo de tiempo transcurrido se
encuentran abandonados.
ID: N2500369486

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente se ha dictado la presente Resolución: “Vistos los
trámites y documentos de los expedientes que se relacionan a continuación con respecto
a los vehículos afectados por la DANA que se retiraron de las vías públicas, cauces,
garajes y demás lugares de titularidad pública o privada e información documentada
facilitada por la Unidad Administrativa policial, se hace constar:
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero. Que en virtud del Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, con
indicación a la Disposición Adicional Décima que hace referencia Retirada, depósito y
tratamiento de los vehículos afectados por la DANA, por el que se adoptan medidas
urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción
y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
En dicha D.A. DÉCIMA refiere que, las Administraciones Públicas, a través de los
órganos, organismos y entidades en cada caso competentes, en función de la ubicación
de los vehículos afectados por la DANA, procederán a la retirada y, si fuera necesario, al
depósito de los que se encuentren en vías públicas, cauces, dominio público marítimoterrestre, garajes y demás lugares de titularidad pública o privada.
El depósito al que se refiere el párrafo anterior será temporal, en tanto se aplican los
procedimientos establecidos en este artículo, y estará autorizado de conformidad con la
Ley 7/2022, de 7 abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Segundo. La retirada, o en su caso depósito, de los vehículos afectados se llevará a
cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de
Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, sean declarados
como pérdida total, serán trasladados de inmediato a un centro autorizado para el
tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT) para su tratamiento.
b) Los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de
Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, no tengan la
consideración de pérdida total, podrán ser retirados por quienes puedan acreditar
suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de
dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio de
Compensación de Seguros. Si transcurrido dicho plazo no hubieran sido retirados,
tendrán la consideración de vehículos abandonados y se procederá a su traslado a un
CAT para su tratamiento.

cve: BOE-N-2025-97d3ce2b068aed33565a311e78843f11c403b291
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Núm. 125