Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Villajoyosa/vila Joiosa, La. (BOE-N-2025-352882)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Decreto conclusión expediente Informe Evaluación Edificios inmueble sito en C/San Pedro 8 de Villajoyosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de la Ordenanza reguladora
de la conservación y de la inspección técnica de edificios procede la inclusión de los
datos actualizados del inmueble sito en Cl Sant Pere 8 de la Vila Joiosa en el Registro
Informático Centralizado de los Edificios Sujetos a Inspección Técnica.
Tercero.- Así mismo procede recordar que los propietarios de la edificación sita en Cl
Sant Pere 8 de la Vila Joiosa deberán promover, al menos cada 5 años, un informe de
evaluación del edificio, IEEV.CV, a cargo de facultativo competente, la eficacia a efectos
administrativos del informe de evaluación del edificio, requerirá la inscripción del mismo
en el registro autonómico habilitado al efecto. Si este no se efectúa, podrá realizarlo la
administración, de oficio a costa de los obligados. Asimismo tendrá la potestad para la
iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del
incumplimiento de esta obligación, regulados en el artículo 264.2 de la ley de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana. Es por ello que procede
determinar la fecha de vencimiento: 23/01/2029 para su presentación.
Lo que informo a los efectos oportunos.”
Esta Alcaldía Presidencia, en virtud de las atribuciones que le están conferidas por la
vigente legislación de régimen local, viene a disponer:
Primero.- Considerar cumplida la aportación del informe de evaluación del edificio
sito en C/ San Pedro 8, cuyo resultado se considera favorable por no implicar la
necesidad de realización de ninguna actuación de reparación.
Segundo.- Incluir los datos actualizados del inmueble sito en C/ San Pedro 8 en el
Registro Informático Centralizado de los edificios sujetos a Inspección Técnica.

Contra el presente acto, definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso de
reposición ante este órgano en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
fecha de recepción de la presente notificación o directamente recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo
de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente a la recepción de esta
notificación. Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso
Contencioso-Administrativo. Ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estime procedente
Villajoyosa, 8 de mayo de 2025.- Marcos Enrique Zaragoza Mayor, el Alcalde

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Tercero.- Recordar a los propietarios de la edificación sita en C/ San Pedro 8 que
deberán promover, al menos cada 5 años, un Informe de Evaluación del Edificio,
IEEV.CV, a cargo de facultativo competente. La eficacia a efectos administrativos del
informe de evaluación del edificio, requerirá la inscripción del mismo en el registro
autonómico habilitado al efecto. Si este no se efectúa, podrá realizarlo la administración,
de oficio a costa de los obligados. Asimismo tendrá la potestad para la iniciación,
instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores derivados del
incumplimiento de esta obligación. Es por ello que procede determinar la fecha de
vencimiento: 23/01/2029 para su presentación.