Administración Local. Valladolid. Ayuntamiento De Valladolid. (BOE-N-2025-352978)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Expediente 85/2024, notificación acuerdo Junta de Gobierno Local de 29 de abril de 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El artículo 20.4 de la LPHE establece que, una vez aprobado un Plan Especial de
Protección, los Ayuntamientos son competentes para autorizar obras que desarrollen el
planeamiento aprobado, siempre que no afecten a Monumentos, Jardines Históricos ni a
sus entornos. Por tanto, se concluye que la competencia para autorizar dichas obras
recae exclusivamente en el Ayuntamiento de Valladolid, sin necesidad de autorización
adicional por parte de la Administración General del Estado ni de la Comunidad
Autónoma.
En consecuencia, no se aprecia inconveniente en informar favorablemente la
documentación aportada, que justifica y/o resuelve los aspectos incidentes detectados
en el informe técnico anterior, de fecha 5 de diciembre de 2024.
Para autorizar el inicio de las obras, deberá aportarse el nombramiento del
Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución, conforme al artículo 3.2 del
Real Decreto 1627/1997, en aquellos casos en que intervenga más de una empresa, o
una empresa junto con trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos.
La actividad propuesta, de hotel, está sujeta al régimen de comunicación ambiental
(apartado 6.10 del Anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León). Por tanto, una vez
finalizadas las obras y con anterioridad al inicio de la actividad, deberá presentarse la
correspondiente comunicación ambiental.
Asimismo, se deberá atender a lo establecido en el artículo 25 y siguientes del
Decreto 65/2015, de 8 de octubre, sobre establecimientos turísticos de alojamiento
hotelero en la Comunidad de Castilla y León, en lo relativo al régimen de acceso y
ejercicio de la actividad hotelera.
Durante la ejecución de la obra, se deberá comunicar al Ayuntamiento la previsión de
finalización de los trabajos con un mes de antelación a la misma, o a la presentación de
la DREPO, a fin de posibilitar su comprobación.
Se ha emitido informe por el Servicio de Medio Ambiente, de fecha 14 de enero de
2025, en el que se indica lo siguiente:
Cumplimiento en proyecto de condiciones establecidas en la Ley 5/2009 del Ruido de
Castilla y León y Ordenanza sobre Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Valladolid:
CONFORME con prescripciones.
Presenta estudio acústico realizado por AUDIOTEC en octubre de 2024, que incluye
mapa de ruido con resultado Ld 65-70 dBA en Av. Salamanca y en Av. Gijón, y fichas
justificativas del CTE DB-HR.
Estudio acústico básico de ruidos de instalaciones: 2 unidades exteriores de
aerotermia Daikin Altherma (Lw=62 dBA) y 3 enfriadoras inverter Daikin (Lw=65 dBA a
1m) situadas en terraza de planta baja con encapsulado acústico completo sobre
bancada de inercia con amortiguadores.
No se justifica adecuadamente el aislamiento acústico de la cafetería (65 dBA para
horario nocturno) ni de gimnasio y ascensores (al menos de 70 dBA), desde el punto de
vista de la ordenanza sobre ruidos y vibraciones, teniendo en cuenta que limitan con
algunos dormitorios del hotel. Se recuerda que estos detalles, entre otros, deberán estar
explícitamente justificados en el certificado acústico acreditado que deberá presentarse
con la declaración responsable de primera ocupación.
Cumplimiento en proyecto de condiciones establecidas en Reglamento Municipal de
Protección del Medio Ambiente Atmosférico: CONFORME.
Edificio exento sin viviendas colindantes.
Chimenea de caldera condensación diámetro 110 de acero inoxidable hasta la
cubierta, conforme art. 21.
cve: BOE-N-2025-0bbfb04244761eacfa8b1210749fe2c61417ae6a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
El artículo 20.4 de la LPHE establece que, una vez aprobado un Plan Especial de
Protección, los Ayuntamientos son competentes para autorizar obras que desarrollen el
planeamiento aprobado, siempre que no afecten a Monumentos, Jardines Históricos ni a
sus entornos. Por tanto, se concluye que la competencia para autorizar dichas obras
recae exclusivamente en el Ayuntamiento de Valladolid, sin necesidad de autorización
adicional por parte de la Administración General del Estado ni de la Comunidad
Autónoma.
En consecuencia, no se aprecia inconveniente en informar favorablemente la
documentación aportada, que justifica y/o resuelve los aspectos incidentes detectados
en el informe técnico anterior, de fecha 5 de diciembre de 2024.
Para autorizar el inicio de las obras, deberá aportarse el nombramiento del
Coordinador de Seguridad y Salud en fase de ejecución, conforme al artículo 3.2 del
Real Decreto 1627/1997, en aquellos casos en que intervenga más de una empresa, o
una empresa junto con trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos.
La actividad propuesta, de hotel, está sujeta al régimen de comunicación ambiental
(apartado 6.10 del Anexo III del Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León). Por tanto, una vez
finalizadas las obras y con anterioridad al inicio de la actividad, deberá presentarse la
correspondiente comunicación ambiental.
Asimismo, se deberá atender a lo establecido en el artículo 25 y siguientes del
Decreto 65/2015, de 8 de octubre, sobre establecimientos turísticos de alojamiento
hotelero en la Comunidad de Castilla y León, en lo relativo al régimen de acceso y
ejercicio de la actividad hotelera.
Durante la ejecución de la obra, se deberá comunicar al Ayuntamiento la previsión de
finalización de los trabajos con un mes de antelación a la misma, o a la presentación de
la DREPO, a fin de posibilitar su comprobación.
Se ha emitido informe por el Servicio de Medio Ambiente, de fecha 14 de enero de
2025, en el que se indica lo siguiente:
Cumplimiento en proyecto de condiciones establecidas en la Ley 5/2009 del Ruido de
Castilla y León y Ordenanza sobre Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Valladolid:
CONFORME con prescripciones.
Presenta estudio acústico realizado por AUDIOTEC en octubre de 2024, que incluye
mapa de ruido con resultado Ld 65-70 dBA en Av. Salamanca y en Av. Gijón, y fichas
justificativas del CTE DB-HR.
Estudio acústico básico de ruidos de instalaciones: 2 unidades exteriores de
aerotermia Daikin Altherma (Lw=62 dBA) y 3 enfriadoras inverter Daikin (Lw=65 dBA a
1m) situadas en terraza de planta baja con encapsulado acústico completo sobre
bancada de inercia con amortiguadores.
No se justifica adecuadamente el aislamiento acústico de la cafetería (65 dBA para
horario nocturno) ni de gimnasio y ascensores (al menos de 70 dBA), desde el punto de
vista de la ordenanza sobre ruidos y vibraciones, teniendo en cuenta que limitan con
algunos dormitorios del hotel. Se recuerda que estos detalles, entre otros, deberán estar
explícitamente justificados en el certificado acústico acreditado que deberá presentarse
con la declaración responsable de primera ocupación.
Cumplimiento en proyecto de condiciones establecidas en Reglamento Municipal de
Protección del Medio Ambiente Atmosférico: CONFORME.
Edificio exento sin viviendas colindantes.
Chimenea de caldera condensación diámetro 110 de acero inoxidable hasta la
cubierta, conforme art. 21.
cve: BOE-N-2025-0bbfb04244761eacfa8b1210749fe2c61417ae6a
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 119