Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Pulpí. (BOE-N-2025-352884)
Anuncio de notificación de 12 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

El Alcalde es el órgano competente para resolver este expediente sancionador en
virtud de lo establecido en el art. 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
El Expediente se ha sustanciado en todos sus trámites conforme a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la
Administraciones.
Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 21.1.n) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del
presente
RESUELVO:
PRIMERO. Declarar probados los hechos constatados en la denuncia realizada por
la Policía Local de Pulpí, en fecha 18 de marzo de 2024, descritos en el antecedente
primero de la presente Resolución, constitutivos de infracción administrativa prevista en
el art. 8.1, 8.2 y 8.3 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades
Administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos
de los municipios de Andalucía.
SEGUNDO. Declarar responsable por su participación en los hechos a D. MANUEL
QUILICHE GUTIERREZ, con N.I.E. núm. ***1814** y domicilio a efectos de notificaciones
en (...).
TERCERO. Imponer la sanción de TRESCIENTOS EUROS (300,00 €) a D. MANUEL
QUILICHE GUTIERREZ, de acuerdo con lo previsto en el art. 9.1. apartado c) de la Ley
7/2006, de 24 de octubre de la Ley sobre Potestades Administrativas en materia de
determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de
Andalucía, que se ha graduado con la aplicación de los criterios que para la graduación
de la misma establece el artículo 14.1 del citado texto legal. La multa que se impone por
cada una de las infracciones es de cien euros (100,00€), resultando un total de
trescientos euros (300,00 €).
El mencionado acto o acuerdo, pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido
potestativamente en reposición ante el órgano municipal que dictó el acto, o ser
impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con
sede en Almería, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123, 124 y
30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Recurso de reposición: El plazo para interponer el recurso
será de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, si el
acto fuera expreso, y si no fuera expreso, desde el día siguiente a aquel en que se
produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo de acuerdo con su
normativa específica. Si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso
contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo. Recurso contencioso-administrativo: El
plazo para interponer el presente recurso será de dos meses desde el día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación expresa y si no fuera expresa, desde el día
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo de acuerdo con su normativa específica. PLAZOS PARA EL PAGO EN
PERIODO VOLUNTARIO: El plazo de pago es de treinta días hábiles desde la recepción
de la notificación. Una vez realizado el pago debe remitir justificante del pago al correo
departamentojuridico@pulpi.es o bien entregarlo por cualquiera de las formas de
presentación de escritos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. LUGAR DE PAGO: Mediante
INGRESO o TRANFERENCIA BANCARIA a cualquiera de las cuentas de las entidades

cve: BOE-N-2025-a95ae0ff87df6a6010d559daddd59298115ba44c
Verificable en https://www.boe.es

CUARTO. Notificar la presente resolución al interesado, a los efectos oportunos."