Estado. Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico. Secretaría De Estado De Medio Ambiente. (BOE-N-2025-349122)
COMISARÍA DE AGUAS. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador tramitado por infracción del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
COMISARÍA DE AGUAS. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en
procedimiento sancionador tramitado por infracción del Texto Refundido de la Ley de
Aguas.
ID: N2500344567

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
habiendo resultado infructuoso el intento que se ha realizado para efectuar la notificación
de la resolución de ejecución subsidiaria que se relaciona a continuación, se hace
público el contenido de este, en parte bastante.
Expediente NIF
D-55/2019

23230709L

D-55/2019

23233718S

D-55/2019

23261963Q

D-55/2019

23255314Z

D-55/2019

23195587H

Por Resolución dictada con fecha 23/12/19, se acordó imponer sanción económica
en el expediente sancionador de referencia.
Asimismo, se ordenaba la clausura del sondeo, debiendo proceder a la
desinstalación de la maquinaria elevadora de aguas ay a su sellado con arreglo a lo
dispuesto en el art.188bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en presencia
de personal del organismo, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, se
procedería a la ejecución a su costa.
Al no constar acreditado el cumplimiento de lo ordenado en el punto 2º de la referida
resolución, fue remitido apercibimiento de ejecución subsidiaria con presupuesto de
ejecución provisional fijándose un nuevo plazo para que cumpliera lo ordenado en la
resolución.
Con fecha 31/3/25, se remitió Resolución de Imposición de Ejecución Subsidiaria.
En dicha Resolución se requería nuevamente, para que en el plazo de quince (15)
días, se procediera a lo ordenado en la resolución sancionadora, debiendo comunicarlo
por escrito a este organismo.
Asimismo, se procedía a liquidar provisionalmente, sin perjuicio de lo que resulte de
la liquidación definitiva, el importe del presupuesto de gastos de ejecución subsidiaria,
que deberán ser ingresados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 339 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico en la cuenta IBAN ES63

cve: BOE-N-2025-fa60963e3e9c06a280e1fd7fec83ed90fcbaed82
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 117