Estado. Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico. Secretaría De Estado De Medio Ambiente. (BOE-N-2025-349121)
COMISARÍA DE AGUAS. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador tramitado por infracción del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO
DEMOGRÁFICO
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
COMISARÍA DE AGUAS. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en
procedimiento sancionador tramitado por infracción del Texto Refundido de la Ley de
Aguas.
ID: N2500344560

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
habiendo resultado infructuoso el intento que se ha realizado para efectuar la notificación
del apercibimiento de ejecución forzosa que se relaciona a continuación, se hace público
el contenido de este, en parte bastante.
Expediente NIF
D-413/2017 48654175K

Por Resolución dictada con fecha 14/6//18, se acordó imponer sanción económica en
el expediente sancionador de referencia.
Asimismo, se ordenaba en el punto 2º de dicha Resolución, la reposición del terreno
a su estado anterior con la advertencia de que de no hacerlo en el citado plazo se
procedería, a su costa, a la ejecución de dicha medida.

Se significa que, en las oficinas de esta Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.
(Comisaría de Aguas), sita en C/Acisclo Díaz, n º 5A, de Murcia, tiene a su disposición el
correspondiente apercibimiento, que podrá retirar en días y horas hábiles al público.
MURCIA, 8 de mayo de 2025.- El Jefe de Área de Régimen de Usuarios. Juan
Gallardo Cardador.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-2497be5a16dded2e31ae62f8575ccc8df0589b31
Verificable en https://www.boe.es

Dado que no consta acreditado el cumplimiento de lo ordenado en el punto 2º de la
referida resolución, ha sido remitido apercibimiento de ejecución forzosa mediante
multas coercitivas fijándose un nuevo plazo para que se dé cumplimiento a lo ordenado
en la resolución.