Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Torrent. (BOE-N-2025-349364)
AYTO.TORRENT. - POLICÍA LOCAL. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Decreto 2025-1906 de 8 de mayo sobre vehículos afectados por la Dana abandonados en Toll i l'Alberca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Por último, la indeterminación de los sujetos potencialmente interesados en algunos
casos complica aún más la situación, lo que justifica la necesidad de una intervención
clara y decidida por parte de las autoridades competentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto lo establecido en los artículos 7 bis, 16 y 20 de la Ley 17/2015, de
9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con la finalidad de dar cumplimiento
a lo establecido en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28
de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del
Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
SEGUNDO.- Visto que con la finalidad de dar cumplimiento a la Disposición Adicional
Décima del Real Decreto-ley 8/2024, la recogida y gestión de residuos ha sido declarada
servicio esencial en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 6/2024,
de 5 de Noviembre dado que la DANA ha dejado decenas de miles de vehículos
afectados y depositados en vías interurbanas, en el interior de las poblaciones y en
zonas no aptas para la circulación, públicas o privadas, resulta imperativo adoptar
medidas urgentes para facilitar el desalojo de estos vehículos a lugares donde su
depósito facilite el mantenimiento de las funciones sociales básicas de salud, seguridad y
bienestar social y económico de los ciudadanos. A este fin se habilitó la zona ubicada en
el Polígono Toll i L’Alberca.
TERCERO.- Visto que resulta imprescindible, en base a la Disposición adicional
décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre que regula la retirada, depósito
y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA, que dichos vehículos, que
permanecen abandonados después del 28 de febrero de 2025, sean trasladados a
Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) que vayan a hacerse cargo de su recogida y
gestión.
CUARTO.- Visto que el apartado 2, letra a), de dicha Disposición adicional se refiere
a los vehículos que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros
(CCS), y que, a los efectos del seguro contratado, sean considerados como pérdida total,
deberán ser trasladados de inmediato a un centro autorizado para el tratamiento de los
vehículos al final de su vida útil (CAT). De esta manera, en aquellos casos concretos de
vehículos que cumplan las cuatro condiciones siguientes: • Que hayan sido vehículos
depositados en las campas • Que hayan sido trasladados posteriormente a un centro
autorizado para el tratamiento de los vehículos (CAT) • Que hayan sido peritados por el
CCS o las entidades aseguradoras firmantes del Procedimiento Operativo Especial
(POE) • Que hayan sido considerados como pérdida total a los efectos del seguro
contratado, de manera excepcional, no se va a deducir de la indemnización el valor que
pudieran tener los restos de dichos vehículos, por la cobertura del seguro de riesgos
extraordinarios, habida cuenta que el propietario no va a poder disponer de los mismos.
QUINTO.- Visto que el apartado 2, letra b, de la Disposición adicional décima, del
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se
refiera a los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de
Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, no tengan la
consideración de pérdida total, podrán ser retirados por quienes puedan acreditar
suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de
dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio de
Compensación de Seguros. Si transcurridos dichos plazos no hubieran sido retirados,
cve: BOE-N-2025-f30ad4c4c95dfbf4e72f79251a9a814f59f56788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Por último, la indeterminación de los sujetos potencialmente interesados en algunos
casos complica aún más la situación, lo que justifica la necesidad de una intervención
clara y decidida por parte de las autoridades competentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Visto lo establecido en los artículos 7 bis, 16 y 20 de la Ley 17/2015, de
9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, con la finalidad de dar cumplimiento
a lo establecido en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28
de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del
Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños
causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios
entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
SEGUNDO.- Visto que con la finalidad de dar cumplimiento a la Disposición Adicional
Décima del Real Decreto-ley 8/2024, la recogida y gestión de residuos ha sido declarada
servicio esencial en virtud de la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 6/2024,
de 5 de Noviembre dado que la DANA ha dejado decenas de miles de vehículos
afectados y depositados en vías interurbanas, en el interior de las poblaciones y en
zonas no aptas para la circulación, públicas o privadas, resulta imperativo adoptar
medidas urgentes para facilitar el desalojo de estos vehículos a lugares donde su
depósito facilite el mantenimiento de las funciones sociales básicas de salud, seguridad y
bienestar social y económico de los ciudadanos. A este fin se habilitó la zona ubicada en
el Polígono Toll i L’Alberca.
TERCERO.- Visto que resulta imprescindible, en base a la Disposición adicional
décima del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre que regula la retirada, depósito
y tratamiento de los vehículos afectados por la DANA, que dichos vehículos, que
permanecen abandonados después del 28 de febrero de 2025, sean trasladados a
Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) que vayan a hacerse cargo de su recogida y
gestión.
CUARTO.- Visto que el apartado 2, letra a), de dicha Disposición adicional se refiere
a los vehículos que hayan sido peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros
(CCS), y que, a los efectos del seguro contratado, sean considerados como pérdida total,
deberán ser trasladados de inmediato a un centro autorizado para el tratamiento de los
vehículos al final de su vida útil (CAT). De esta manera, en aquellos casos concretos de
vehículos que cumplan las cuatro condiciones siguientes: • Que hayan sido vehículos
depositados en las campas • Que hayan sido trasladados posteriormente a un centro
autorizado para el tratamiento de los vehículos (CAT) • Que hayan sido peritados por el
CCS o las entidades aseguradoras firmantes del Procedimiento Operativo Especial
(POE) • Que hayan sido considerados como pérdida total a los efectos del seguro
contratado, de manera excepcional, no se va a deducir de la indemnización el valor que
pudieran tener los restos de dichos vehículos, por la cobertura del seguro de riesgos
extraordinarios, habida cuenta que el propietario no va a poder disponer de los mismos.
QUINTO.- Visto que el apartado 2, letra b, de la Disposición adicional décima, del
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos
(DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se
refiera a los vehículos afectados que hayan sido peritados por el Consorcio de
Compensación de Seguros y que, a los efectos del seguro contratado, no tengan la
consideración de pérdida total, podrán ser retirados por quienes puedan acreditar
suficientemente su titularidad, o por la entidad aseguradora del vehículo, en el plazo de
dos meses desde la comunicación del peritaje a su titular por parte el Consorcio de
Compensación de Seguros. Si transcurridos dichos plazos no hubieran sido retirados,
cve: BOE-N-2025-f30ad4c4c95dfbf4e72f79251a9a814f59f56788
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Núm. 117