Administración Local. Córdoba. Ayuntamiento De Espejo. (BOE-N-2025-349266)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento declaración de situación de ruina urbanística de la edificación sita en calle Barrionuevo, nº 13 de Espejo (Córdoba).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

“Tras la visita realizada y las comprobaciones hechas al inmueble sito en la calle
Barrionuevo, 13, de Espejo, así como a todo su entorno de la vía pública y las viviendas
anexas, se comprueba el estado evidentemente ruinoso y de abandono que presenta el
inmueble, con el peligro y el daño que ocasiona tanto a la vía pública como las
edificaciones contiguas. El estado actual coincide o incluso agrava lo descrito en los
anteriores informes, el cual es visiblemente ruinoso. Igualmente, se deja constancia de
que no se ha ejecutado ninguna de las órdenes descritas ni acometida actuación alguna.
/.../
Una vez comprobado todo lo que antecede, descritos los hechos, revisado la
documentación existente y valorado las actuaciones, desde el punto de vista técnico, se
tiene a bien volver a instar a la superioridad la propuesta de declaración legal de ruina
urbanística (art. 146 LISTA) ya que la edificación amenaza con derruirse, haciendo
peligrar la seguridad pública. Como se dijo en el informe precedente, se propone a la
superioridad actuar de forma inminente en base al art. 146.4 de la LISTA y art. 330 del
Decreto 550/2022, Reglamento General de la Ley 7/2021, ya que partes de la edificación
amenazan con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública, y, por
tanto, estando habilitado el Ayuntamiento para disponer todas las medidas que sean
precisas para restaurar la seguridad, siendo en este caso y según la valoración previa, la
demolición completa del inmueble hasta nivel de solar y limpieza, protección de
medianeras y vallado del mismo.”
Visto que, atendiendo a lo dispuesto en el mencionado informe “La vivienda está
deshabitada y desalojada, su puerta de acceso está cerrada y no se tiene acceso al
interior por razones de seguridad. A través de las viviendas colindantes, se ha podido
comprobar que las cubiertas del edificio principal están derruidas. Los paramentos
verticales, amenazan con el derrumbe tanto hacia la vía pública, como a patios de
viviendas colindantes habitadas.”

PRIMERO.- Proceder de oficio al inicio del expediente para la declaración de en
situación de ruina urbanística de la edificación sita en Calle Barrionuevo n.º 13, de esta
localidad, de propiedad desconocida, habiéndose constatado que dicho inmueble se
encuentra desde hace al menos una década deshabitado y en situación de abandono; y
que conforme a los informes técnicos emitidos, se encuentra en situación de ruina física
inminente, y amenaza con derruirse de forma inminente, con peligro grave para la
seguridad pública y la integridad de las edificaciones colindantes; siendo los datos
identificativos de dicho inmueble los siguientes:
Referencia Catastral: 3119114UG6731N0001IP. Finca Registral: NO APARECE
INSCRITA en Registro de la Propiedad de Castro del Río, conforme a Nota Simple
Negativa expediente por dicho Registro en fecha 8 de Marzo de 2.022.
SEGUNDO.- Disponer las siguientes medidas urgentes que deben ser adoptadas por
la propiedad del inmueble: - Demolición completa del inmueble hasta nivel de solar y
limpieza y vallado del mismo.
TERCERO.- Dado que el inmueble se encuentra deshabitado, y es de propiedad
desconocida, disponer que se realicen las medidas urgentes a adoptar descritas en el

cve: BOE-N-2025-81f7181bcbf0c2f714f0267a5d9223a15f0faf53
Verificable en https://www.boe.es

Visto que, en anteriores expedientes iniciados en este Ayuntamiento, desde el año
2013, y más recientemente durante el año 2022, se han realizado los trámites
correspondientes para la identificación de los propietarios del mencionado inmueble,
dando como resultado que la persona identificada como propietario del inmueble en el
informe emitido por la Policía Local, ha dejado de ostentar en actualidad derecho de
propiedad alguna sobre dicho inmueble, y no constando datos del nuevo titular en el
Registro de la Propiedad de Castro del Río, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 146.4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía – LISTA -. RESUELVO