Administración Local. Guadalajara. Ayuntamiento De Humanes. (BOE-N-2025-349279)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento de declaración de ruina del inmueble sito en Calle Nueva, 4, de Humanes (Guadalajara).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, así como en el artículo 68 del
Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística,
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar la totalidad de la edificación sita en la C/ Nueva, 4, de la
localidad de Humanes, con referencias catastrales: 7099013VL8179N0001DF,
7099013VL8179N0002FG, 7099013VL8179N0003GH, en situación legal de ruina, por
concurrir en la misma el supuesto de ruina contemplado en el artículo 139.1 del Decreto
Legislativo 1/2023, de 28 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en cuanto que Cuando el coste de
las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto
deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para
restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo,
supere el límite del deber normal de conservación.
De la información obrante en catastro figuran como propietarios/usufructuarios de la
construcción las siguientes personas:
Referencia catastral
Titulares
NIF
7099013VL8179N0001DF SIMON ZURITA, CONCEPCION
7099013VL8179N0002FG SIMON ZURITA JUAN
SEGUNDO.- Se disponen las siguientes medidas necesarias para evitar daños a
personas y bienes: hasta la ejecución de la demolición completa del edificio o restitución,
se deberá acordonar la acera donde se encuentra la fachada, para evitar daños a
terceros, en el caso de que haya más desprendimientos del revestimiento de la fachada.
Al no estar habitado el edificio no hay que proceder al desalojo de sus ocupantes.
TERCERO. - Procede la declaración de incumplimiento del deber de conservación,
dada la ausencia de mantenimiento a cargo de la propiedad del deber de conservación
puesta de manifiesto, y no habiendo concurrido fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de
tercero, de acuerdo con el artículo 139.3.A) del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de
febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y
de la Actividad Urbanística.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 139.3.B) del Decreto Legislativo 1/2023, de 28
de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística, se deben establecer las siguientes obligaciones a
cargo de la propiedad:
- Proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición. En caso de
proceder a la rehabilitación esta conllevará en todo caso las siguientes unidades de obra:
cve: BOE-N-2025-c03582d0684541425f58b5c4b814885f8fb2b0ba
Verificable en https://www.boe.es
ROBLEDO TORRES JOSE ANTONIO PEÑA MAYOR ALVARO PEÑA
MAYOR LETICIA TORRES MARTINEZ AMELIA FRANCISCA
(HEREDEROS DE) ROBLEDO TORRES FERNANDO MAYOR TORRES
JOSE IGNACIO NOTARIO TORRES MARIA SOLEDAD Herederos de
NOTARIO TORRES JOSE CARLOS (Mcdonnell de Notario Mary Mónica-,
David Notario Mc Donnell-, Andrés Notario Mc Donnell-, Nicolás Notario Mc
7099013VL8179N0003GH Donnell-, Roberto Notario Mc Donnell-, Cristina Notario Mc DonnellNOTARIO TORRES FRANCISCO JAVIER SIMON-ZURITA TORRES ELISA
CONCEPCION HEREDERAS (SILVIA, MARÍA Y ELISA GRANDE SIMÓNZURITA) SIMON ZURITA TORRES JOSEFINA SIMON-ZURITA TORRES
MARIA PAZ TORRES TORRES MARIA SOPETRAN ELVIRA TORRES
TORRES JUAN CARLOS TORRES TORRES JOSE ARTURO TORRES
TORRES RODOLFO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, así como en el artículo 68 del
Decreto 34/2011, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina
Urbanística del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad
Urbanística,
RESUELVO
PRIMERO.- Declarar la totalidad de la edificación sita en la C/ Nueva, 4, de la
localidad de Humanes, con referencias catastrales: 7099013VL8179N0001DF,
7099013VL8179N0002FG, 7099013VL8179N0003GH, en situación legal de ruina, por
concurrir en la misma el supuesto de ruina contemplado en el artículo 139.1 del Decreto
Legislativo 1/2023, de 28 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, en cuanto que Cuando el coste de
las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación de manifiesto
deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para
restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo,
supere el límite del deber normal de conservación.
De la información obrante en catastro figuran como propietarios/usufructuarios de la
construcción las siguientes personas:
Referencia catastral
Titulares
NIF
7099013VL8179N0001DF SIMON ZURITA, CONCEPCION
7099013VL8179N0002FG SIMON ZURITA JUAN
SEGUNDO.- Se disponen las siguientes medidas necesarias para evitar daños a
personas y bienes: hasta la ejecución de la demolición completa del edificio o restitución,
se deberá acordonar la acera donde se encuentra la fachada, para evitar daños a
terceros, en el caso de que haya más desprendimientos del revestimiento de la fachada.
Al no estar habitado el edificio no hay que proceder al desalojo de sus ocupantes.
TERCERO. - Procede la declaración de incumplimiento del deber de conservación,
dada la ausencia de mantenimiento a cargo de la propiedad del deber de conservación
puesta de manifiesto, y no habiendo concurrido fuerza mayor, hecho fortuito o culpa de
tercero, de acuerdo con el artículo 139.3.A) del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de
febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y
de la Actividad Urbanística.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 139.3.B) del Decreto Legislativo 1/2023, de 28
de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de la Actividad Urbanística, se deben establecer las siguientes obligaciones a
cargo de la propiedad:
- Proceder, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición. En caso de
proceder a la rehabilitación esta conllevará en todo caso las siguientes unidades de obra:
cve: BOE-N-2025-c03582d0684541425f58b5c4b814885f8fb2b0ba
Verificable en https://www.boe.es
ROBLEDO TORRES JOSE ANTONIO PEÑA MAYOR ALVARO PEÑA
MAYOR LETICIA TORRES MARTINEZ AMELIA FRANCISCA
(HEREDEROS DE) ROBLEDO TORRES FERNANDO MAYOR TORRES
JOSE IGNACIO NOTARIO TORRES MARIA SOLEDAD Herederos de
NOTARIO TORRES JOSE CARLOS (Mcdonnell de Notario Mary Mónica-,
David Notario Mc Donnell-, Andrés Notario Mc Donnell-, Nicolás Notario Mc
7099013VL8179N0003GH Donnell-, Roberto Notario Mc Donnell-, Cristina Notario Mc DonnellNOTARIO TORRES FRANCISCO JAVIER SIMON-ZURITA TORRES ELISA
CONCEPCION HEREDERAS (SILVIA, MARÍA Y ELISA GRANDE SIMÓNZURITA) SIMON ZURITA TORRES JOSEFINA SIMON-ZURITA TORRES
MARIA PAZ TORRES TORRES MARIA SOPETRAN ELVIRA TORRES
TORRES JUAN CARLOS TORRES TORRES JOSE ARTURO TORRES
TORRES RODOLFO