Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Garrucha. (BOE-N-2025-349224)
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Bajas inscripción indebida padrón habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Bajas inscripción
indebida padrón habitantes.
ID: N2500345934
EDICTO
D. Pedro Zamora Segura, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de GARRUCHA
(Almería)
HACE SABER:
Que habiéndose intentado las notificaciones personales e individualizadas de la
resolución que seguidamente se transcribe, sin que las mismas hayan podido
practicarse, se procede a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Garrucha y en Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Con fecha 5 DE MAYO DE 2025, esta Alcaldía dictó la siguiente resolución nº
110/2025:
Siendo conforme con lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local en relación con el Padrón Municipal, el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el R.D.
1690/1986, de 11 de Julio y la Resolución de 30 de Enero de 2015, del Presidente del
Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de competencias
con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal,
corresponde al Ayuntamiento realizar las actuaciones necesarias para mantener
actualizado su Padrón de Habitantes, de forma que sus datos concuerden con la
realidad, debiendo proceder a la baja de oficio, por inscripción indebida, de quienes
figuren empadronados sin tener su residencia habitual en el Municipio, en virtud de las
atribuciones conferidas por la legislación vigente, se DISPONE:
1.- Continuar la tramitación del expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal
de Habitantes, por inscripción indebida, conforme a las previsiones del art. 72 del
Reglamento de Población, de las personas relacionadas en el listado adjunto.
2.- Dar trámite de audiencia y alegaciones por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a
contar desde el siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Estado, para poder
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
cve: BOE-N-2025-55366ebbefad5993c1163920f7aaf4783fc4faa0
Verificable en https://www.boe.es
<
adjunta en este Municipio y no habiéndose podido practicar dicha notificación por causas
no imputables a esta Administración Municipal, se procede a dar cumplimiento de lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALMERÍA
AYUNTAMIENTO DE GARRUCHA
Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Bajas inscripción
indebida padrón habitantes.
ID: N2500345934
EDICTO
D. Pedro Zamora Segura, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de GARRUCHA
(Almería)
HACE SABER:
Que habiéndose intentado las notificaciones personales e individualizadas de la
resolución que seguidamente se transcribe, sin que las mismas hayan podido
practicarse, se procede a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Garrucha y en Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 44 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Con fecha 5 DE MAYO DE 2025, esta Alcaldía dictó la siguiente resolución nº
110/2025:
Siendo conforme con lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local en relación con el Padrón Municipal, el Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el R.D.
1690/1986, de 11 de Julio y la Resolución de 30 de Enero de 2015, del Presidente del
Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Coordinación de competencias
con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por la que se dictan
instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal,
corresponde al Ayuntamiento realizar las actuaciones necesarias para mantener
actualizado su Padrón de Habitantes, de forma que sus datos concuerden con la
realidad, debiendo proceder a la baja de oficio, por inscripción indebida, de quienes
figuren empadronados sin tener su residencia habitual en el Municipio, en virtud de las
atribuciones conferidas por la legislación vigente, se DISPONE:
1.- Continuar la tramitación del expediente de baja de oficio en el Padrón Municipal
de Habitantes, por inscripción indebida, conforme a las previsiones del art. 72 del
Reglamento de Población, de las personas relacionadas en el listado adjunto.
2.- Dar trámite de audiencia y alegaciones por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a
contar desde el siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Estado, para poder
alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, al objeto de
cve: BOE-N-2025-55366ebbefad5993c1163920f7aaf4783fc4faa0
Verificable en https://www.boe.es
<
no imputables a esta Administración Municipal, se procede a dar cumplimiento de lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.