Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-349323)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Tratamiento residual de vehículos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. – El órgano competente para la tramitación del presente expediente es el
Concejal D. Alexis David Gómez Álvarez en virtud de lo establecido en los artículos 25.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 106.1 del
RDL 6/2015, en relación con la Resolución 2025/935 de fecha 6 de Febrero de 2025.
SEGUNDO.- El artículo 106.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial dispone que la Administración competente en materia de
ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación: a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el
vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración
y su titular no hubiera formulado alegaciones. (…) Con anterioridad a la orden de
traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que,
de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro
Autorizado de Tratamiento.
TERCERO.- El artículo 5.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de Abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil dispone que Los ayuntamientos entregarán, sin coste
alguno para ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos trasladados a un
CAT para su posterior descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo
106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se
considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 104 de la ordenanza Municipal de Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Arona, Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, martes 24 de junio de 2008,
los titulares de los vehículos abandonados podrán renunciar a la propiedad del mismo a
favor del Ilustre Ayuntamiento de Arona, para que por éste se proceda a darlo de baja,
en cualquier fase del expediente. El hecho de la cesión no anulará los gastos
ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni las demás deudas pendientes.
QUINTO.- A tenor del artículo 112.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra la resolución de iniciación del procedimiento, que es de trámite porque
únicamente inicia el procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse
a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución
que ponga fin al procedimiento.
En virtud de lo expuesto, se eleva la siguiente propuesta de resolución:
PRIMERO.- Iniciar expediente al efecto de determinar el estado de abandono del
vehículo a continuación relacionado, el cual se encuentran en las dependencias del
Depósito Municipal y su posterior Tratamiento residual.
cve: BOE-N-2025-e0c7fdc7c5cf026e52b97515c3a5447cdb009d11
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. – El órgano competente para la tramitación del presente expediente es el
Concejal D. Alexis David Gómez Álvarez en virtud de lo establecido en los artículos 25.g)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 106.1 del
RDL 6/2015, en relación con la Resolución 2025/935 de fecha 6 de Febrero de 2025.
SEGUNDO.- El artículo 106.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos
a Motor y Seguridad Vial dispone que la Administración competente en materia de
ordenación y gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y
descontaminación: a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el
vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración
y su titular no hubiera formulado alegaciones. (…) Con anterioridad a la orden de
traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que,
de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro
Autorizado de Tratamiento.
TERCERO.- El artículo 5.2 del Real Decreto 265/2021, de 13 de Abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil dispone que Los ayuntamientos entregarán, sin coste
alguno para ellos, los automóviles abandonados a un centro de tratamiento para su
descontaminación y tratamiento, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Los vehículos trasladados a un
CAT para su posterior descontaminación y destrucción, de conformidad con el artículo
106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, se
considerarán residuos en el momento de la entrega al CAT.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 104 de la ordenanza Municipal de Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Arona, Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 124, martes 24 de junio de 2008,
los titulares de los vehículos abandonados podrán renunciar a la propiedad del mismo a
favor del Ilustre Ayuntamiento de Arona, para que por éste se proceda a darlo de baja,
en cualquier fase del expediente. El hecho de la cesión no anulará los gastos
ocasionados hasta el momento, ni las denuncias, ni las demás deudas pendientes.
QUINTO.- A tenor del artículo 112.1 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
contra la resolución de iniciación del procedimiento, que es de trámite porque
únicamente inicia el procedimiento, no cabe recurso, pudiendo los interesados oponerse
a la misma mediante las oportunas alegaciones para su consideración en la resolución
que ponga fin al procedimiento.
En virtud de lo expuesto, se eleva la siguiente propuesta de resolución:
PRIMERO.- Iniciar expediente al efecto de determinar el estado de abandono del
vehículo a continuación relacionado, el cual se encuentran en las dependencias del
Depósito Municipal y su posterior Tratamiento residual.
cve: BOE-N-2025-e0c7fdc7c5cf026e52b97515c3a5447cdb009d11
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117