Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-349201)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador por instalación de terraza sin licencia, en establecimiento sito en Playa de la Ribera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
CIUDAD DE CEUTA
CONSEJERÍA DE FOMENTO, MEDIO AMBIENTE Y SERVICIOS URBANOS
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador por
instalación de terraza sin licencia, en establecimiento sito en Playa de la Ribera.
ID: N2500342975

1º.- Consta Decreto de fecha 11 de Diciembre de 2024, por el que se estiman las
alegaciones presentadas por el titular con DNI 45092154-X, se incoa a la mercantil con
CIF B51032209, procedimiento para retirada de terraza junto al local denominado
“Chiringuito SPOON” sito en Playa de La Ribera de Ceuta y se le inicia procedimiento
sancionador por la comisión de una infracción urbanística consistente en la instalación
de terraza sin la preceptiva licencia municipal.
2º.- Con fecha 31 de Enero de 2025, se presentan alegaciones en la que se expone:
“Que habiendo sito notificado decreto con fecha de firma 9/012/2024, cuya copia se
acompaña como documento 1, por medio del presente evacuamos el traslado conferido
haciendo constar que, la sanción impuesta carece de virtualidad, al no ejercer
actualmente actividad alguna en el chiringuito SPOON CABALLA. Toda vez que,
mediante decreto con fecha de firma 05/11/2024 de esta Consejería, en el expediente
51609/2023, se ordenó a la mercantil la suspensión inmediata de la actividad, tal y como
se acredita con la copia de dicha resolución que se acompaña como documento 2. Por lo
que desde entonces permanece cerrado.
En su virtud;

TERCERO.- Consta en el Expediente 51609/2023 Informe Policial de fecha 2 de
Febrero de 2025, en el que se comprueba el cierre del chiringuito Spoon Caballa,
habiendo dado cumplimiento al Decreto de fecha 3 de Diciembre de 2024.
A la vista de las actuaciones practicadas e informes emitidos, así como de los
hechos constatados anteriormente descritos, resultan de aplicación los siguientes
PRIMERO.-El artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Ceuta señala que la Ciudad
de Ceuta se regirá, en materia de procedimiento administrativo, contratos, concesiones,
expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del
régimen jurídico de su Administración, por lo establecido, con carácter general, por la
legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de la Ciudad establecidas por el presente Estatuto.
SEGUNDO.- El art. 178 del TRLS de 1976 sujeta este tipo de actos a previa licencia
municipal. En el mismo sentido arts. 1 y 2 del RD 2187/1978, de 23 de junio.
El art. 3.4.7 de las NNUU del vigente PGOU señala que la LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO O APERTURA.

cve: BOE-N-2025-0e5226c9b8a86683fa62681503355f470b1a5359
Verificable en https://www.boe.es

SOLICITO: que tenga por presentado este escrito con sus copias y documento que al
mismo acompaña; los admita, tenga por evacuado el trámite solicitado y acuerde dejar
sin efecto el Decreto de 09/12/24”