Administración Local. Toledo. Ayuntamiento De Miguel Esteban. (BOE-N-2025-349357)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
TOLEDO
AYUNTAMIENTO DE MIGUEL ESTEBAN
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación.
ID: N2500342960
Ante la imposibilidad de notificar el inicio del expediente nº 565/25 de baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a la siguiente persona:
Nº Expte. Iniciales menor domicilio de baja NIE representante legal
565/2025 G.T.Q. C/ Pedro Muñoz, 1 B-2º-3 Y-8652848-D
“Lo que se hace público a los efectos indicados en el artículo 41 de la Ley 39/2015, 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
debiendo significar al interesado que la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
El plazo para la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal
de lo Contencioso-Administrativo que corresponda- artículo 14 LJCA- será de dos
meses, contados desde la fecha de recepción de la resolución expresa del Recurso de
Reposición, o desde el siguiente a la recepción de la presente notificación si no se
interpusiera. Si la resolución del recurso de reposición no fuera expresa, el plazo será de
seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su
normativa específica, se produzca el acto presunto.
Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 29/1998, 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de que pueda
ejercer cualquier otro recurso que estime pertinente”.
Miguel Esteban, 8 de mayo de 2025.- Marcelino Casas Torres (Alcalde-Presidente)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-6659d2979265fea621dfd1cb26ed7661b44f50c5
Verificable en https://www.boe.es
El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de un mes, si el acto
fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un
mes, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución se entenderá desestimado por
silencio administrativo.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
TOLEDO
AYUNTAMIENTO DE MIGUEL ESTEBAN
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación.
ID: N2500342960
Ante la imposibilidad de notificar el inicio del expediente nº 565/25 de baja de oficio
en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio a la siguiente persona:
Nº Expte. Iniciales menor domicilio de baja NIE representante legal
565/2025 G.T.Q. C/ Pedro Muñoz, 1 B-2º-3 Y-8652848-D
“Lo que se hace público a los efectos indicados en el artículo 41 de la Ley 39/2015, 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
debiendo significar al interesado que la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo.
El plazo para la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal
de lo Contencioso-Administrativo que corresponda- artículo 14 LJCA- será de dos
meses, contados desde la fecha de recepción de la resolución expresa del Recurso de
Reposición, o desde el siguiente a la recepción de la presente notificación si no se
interpusiera. Si la resolución del recurso de reposición no fuera expresa, el plazo será de
seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su
normativa específica, se produzca el acto presunto.
Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 29/1998, 13
de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de que pueda
ejercer cualquier otro recurso que estime pertinente”.
Miguel Esteban, 8 de mayo de 2025.- Marcelino Casas Torres (Alcalde-Presidente)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-6659d2979265fea621dfd1cb26ed7661b44f50c5
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El plazo para la interposición del Recurso de Reposición será de un mes, si el acto
fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto
presunto. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un
mes, transcurrido el cual sin haberse dictado resolución se entenderá desestimado por
silencio administrativo.