Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Santa Cruz De La Palma. (BOE-N-2025-349335)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Inicio de expedientes sancionadores en materia de tráfico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Inicio de expedientes
sancionadores en materia de tráfico.
ID: N2500343833

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 90 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido sobre la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, se publica la notificación del inicio de los expedientes que se
indican, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que habiéndose
intentado la notificación, bien en su último domicilio conocido, en su defecto, en el que
figure en los Registros de la Dirección General de Tráfico, o en la dirección electrónica
vial que en su caso tuviese asignada, ésta no se ha podido practicar. Según lo
establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y de otras medidas de reforma administrativa, se publica en el Tablón Edictal
Único (TEU) del Boletín Oficial del Estado, teniéndose por practicada la notificación a
partir del día siguiente al de su publicación.
Como titular del vehículo denunciado dispone de un plazo de VEINTE (20) días
naturales, para identificar al conductor responsable de la presunta infracción mediante
escrito en el que se indicará el número de expediente, el nombre, domicilio y DNI, así
como el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el
Registro de Conductores e Infractores (RCI). De no figurar inscrito en el RCI, deberá
adjuntar copia compulsada de la autorización administrativa que le habilite a conducir en
España. Este documento podrá ser sustituido por la copia del contrato de arrendamiento
suscrito, si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor. El
incumplimiento por el titular o por el arrendatario del vehículo de identificar verazmente al
conductor responsable de la infracción se considera infracción grave y conllevará la
sanción prevista en el art. 80.2.b) RDL 06/2015
Dentro de los 20 días naturales siguientes al de la publicación en el TEU, el
denunciado podrá realizar el pago voluntario con reducción de un 50% de la sanción o
en caso de desacuerdo, formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que
estime oportunas (art. 95.1 del RDL 06/2015). El escrito de alegaciones se podrá
presentar en el Registro de Documentos de este Ayuntamiento, sito en plaza de España
nº 6, o en cualquiera de los registros, oficinas y dependencias previstos en el apartado 4
del art. 16 de la Ley 39/2015, citando siempre el número de expediente, dirigido al Sr.
Alcalde-Presidente de la Corporación de esta entidad, el cual es el órgano competente
para la Resolución del expediente sancionador a tenor de lo establecido en el art. 84.4
del RDL 06/2015
El abono anticipado de la multa con la reducción del 50% implica la terminación del
procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa y la renuncia a
presentar alegaciones en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 94
del RDL 06/2015
Si no presenta alegaciones ni realiza el pago de la multa, se iniciará el procedimiento
sancionador ordinario previsto en el art. 95 RDL 06/2015 pasando la propia denuncia a

cve: BOE-N-2025-33543a0deaff69a8afef17f2a6a521ab25a52e35
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 117