Administración Local. A Coruña. Ayuntamiento De Cerceda. (BOE-N-2025-349202)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Caducidad inscripción Padrón Habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de A Coruña que corresponda, en el plazo
de dos meses, desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, si se interpusiera el
potestativo de reposición, en tanto no se resuelva expresamente o se produzca la
desestimación presunta del mismo por el transcurso del plazo de un mes desde su
interposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En este caso, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo
será de dos meses desde a resolución expresa del recurso, a contar desde el día
siguiente al de la notificación do mismo; o bien, seis meses, a contar desde o día
siguiente en que deba entenderse desestimado por silencio administrativo el citado
recurso potestativo de reposición.
En todo caso, podrá interponer cualquiera otro recurso que estime conveniente para
la defensa de sus intereses.
Cerceda, 8 de mayo de 2025.- El alcalde, Juan Manuel Rodríguez García
cve: BOE-N-2025-cda84f80b44b9f0fa110ce12248a9282c6af902b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de A Coruña que corresponda, en el plazo
de dos meses, desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, si se interpusiera el
potestativo de reposición, en tanto no se resuelva expresamente o se produzca la
desestimación presunta del mismo por el transcurso del plazo de un mes desde su
interposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
En este caso, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo
será de dos meses desde a resolución expresa del recurso, a contar desde el día
siguiente al de la notificación do mismo; o bien, seis meses, a contar desde o día
siguiente en que deba entenderse desestimado por silencio administrativo el citado
recurso potestativo de reposición.
En todo caso, podrá interponer cualquiera otro recurso que estime conveniente para
la defensa de sus intereses.
Cerceda, 8 de mayo de 2025.- El alcalde, Juan Manuel Rodríguez García
cve: BOE-N-2025-cda84f80b44b9f0fa110ce12248a9282c6af902b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117