Administración Local. Girona. Ayuntamiento De Ventalló. (BOE-N-2025-349276)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Baja habitante del padrón.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE VENTALLÓ
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Baja habitante del
padrón.
ID: N2500343049
NOTIFICACIÓN
Visto el expediente incoado en virtud de resolución de la Alcaldía de este
ayuntamiento de fecha para resolver la baja del padrón de habitantes del municipio, por
inscripción indebida, de las personas que no cumplen con el requerimiento de residencia
del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de los entes
locales, aprobado por Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero.
En virtud de las facultades que me atribuye la legislación de Régimen Local vigente,
dispongo:
PRIMERO.- Declarar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio,
por no haber manifestado si estaba o no de acuerdo con la misma, las personas
siguientes:
Documento Nombre y Apellidos
77915795Y
SEGUNDO.- Determinar como fecha efectiva de la Baja la correspondiente a la de la
notificación personal o, en caso de no ser posible, por los medios alternativos que la
normativa actual prevé.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición
ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación.
También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado y
que sea procedente de conformidad con la normativa vigente.
Ventalló, 8 de mayo de 2025.- Alcaldessa, M.Remei Costa Reig
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-167c98bd463db37e1e10ea857b11d1bda512467b
Verificable en https://www.boe.es
Si desea impugnar esta resolución, debe interponer recurso contencioso
administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GIRONA
AYUNTAMIENTO DE VENTALLÓ
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Baja habitante del
padrón.
ID: N2500343049
NOTIFICACIÓN
Visto el expediente incoado en virtud de resolución de la Alcaldía de este
ayuntamiento de fecha para resolver la baja del padrón de habitantes del municipio, por
inscripción indebida, de las personas que no cumplen con el requerimiento de residencia
del artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de los entes
locales, aprobado por Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero.
En virtud de las facultades que me atribuye la legislación de Régimen Local vigente,
dispongo:
PRIMERO.- Declarar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio,
por no haber manifestado si estaba o no de acuerdo con la misma, las personas
siguientes:
Documento Nombre y Apellidos
77915795Y
SEGUNDO.- Determinar como fecha efectiva de la Baja la correspondiente a la de la
notificación personal o, en caso de no ser posible, por los medios alternativos que la
normativa actual prevé.
Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición
ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su notificación.
También se puede interponer cualquier otro recurso que se considere adecuado y
que sea procedente de conformidad con la normativa vigente.
Ventalló, 8 de mayo de 2025.- Alcaldessa, M.Remei Costa Reig
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-167c98bd463db37e1e10ea857b11d1bda512467b
Verificable en https://www.boe.es
Si desea impugnar esta resolución, debe interponer recurso contencioso
administrativo ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación.