Administración Local. Granada. Ayuntamiento De Guadix. (BOE-N-2025-349278)
Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Asimilado A Fuera de Ordenación No Declarado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
2º.-Se trata de una edificación irregular que aparentemente se encuentra terminada
dado que se encuentra entregada al uso y respecto de la cual no resulta posible la
adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del
orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo de seis años para su ejercicio
conforme establece el artículo 153.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
No consta en este ayuntamiento licencia urbanística de construcción de dicha
edificación destinada a uso de balsa, ni resolución administrativa de reconocimiento de la
situación de asimilado a fuera de ordenación.
3º.-El planeamiento general aplicable en este término municipal es:
- Plan General de Ordenación Urbanística de Guadix (PGOU/2002), aprobado
definitivamente el día 27 de junio de 2002 y publicado en el B.O.P. el día 16 de diciembre
de 2.004., el cual cuenta conDocumento de Adaptación Parcial a la L.O.U.A., aprobado
el día 12 de marzo de 2.010 y publicado en el B.O.P. el día 12 de julio de 2.010.
4º.-La presente actuación se encuentra, según el planeamiento general vigente
afectada por las siguientes determinaciones urbanísticas:
Clase de Suelo: Suelo No URbanizable.
Categoría: De Especial Protección por planificación territorial del Plan Especial de
Protección del Medio Físico de la provincia de Granada, catalogado como Paisajes
Agrarios Singulares. AG-4. Vega de la Hoya de Guadix. SNU-AG-4
5º.-. De conformidad con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se trata de una edificación irregular que
aparentemente se encuentra terminada dado que se encuentra entregada al uso y
respecto de la cual no resulta posible la adopción de medidas de protección de la
legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber
transcurrido el plazo de seis años, para su ejercicio conforme establece el artículo 153.1
de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, por lo que se encuentra en Situación de Asimilado a
Fuera de Ordenación, al no haberse producido la declaración administrativa de la
situación de asimilado a fuera de ordenación.
La edificación/construcción no podrá acceder a los servicios básicos ni se podrá
realizar en ella obra alguna hasta que se haya producido la resolución administrativa de
reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, salvo las que el
Ayuntamiento ordene realizar para garantizar las condiciones de seguridad y salubridad.
Visto lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, se
dará audiencia a los interesados en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince,
para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
convenientes,
Visto lo dispuesto en la Resolución de la DGRN de fecha 30-6-2016, que recuerda la
necesidad de concesión del trámite de audiencia a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 28 del R.D. Legislativo 7/15 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
Por medio de la presente y a la vista de lo anteriormente expuesto, se le concede un
plazo de 10 días de audiencia y vista del expediente, para que alegue lo que a su
derecho convenga, con carácter previo a emitir la resolución prevista en el artículo 28 del
R.D.L. 7/2015, de 30 de octubre.”
Guadix, 8 de mayo de 2025.- Secretario Acctal.JOSE ARRAEZ NAVARRETE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-28ecde6974e019013f713f76e181783ef1df7a67
Verificable en https://www.boe.es
El régimen aplicable a dicha edificación irregular, según la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía es el
determinado en el artículo 173.3 de dicha Ley que establece:
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
2º.-Se trata de una edificación irregular que aparentemente se encuentra terminada
dado que se encuentra entregada al uso y respecto de la cual no resulta posible la
adopción de medidas de protección de la legalidad urbanística ni de restablecimiento del
orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo de seis años para su ejercicio
conforme establece el artículo 153.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre.
No consta en este ayuntamiento licencia urbanística de construcción de dicha
edificación destinada a uso de balsa, ni resolución administrativa de reconocimiento de la
situación de asimilado a fuera de ordenación.
3º.-El planeamiento general aplicable en este término municipal es:
- Plan General de Ordenación Urbanística de Guadix (PGOU/2002), aprobado
definitivamente el día 27 de junio de 2002 y publicado en el B.O.P. el día 16 de diciembre
de 2.004., el cual cuenta conDocumento de Adaptación Parcial a la L.O.U.A., aprobado
el día 12 de marzo de 2.010 y publicado en el B.O.P. el día 12 de julio de 2.010.
4º.-La presente actuación se encuentra, según el planeamiento general vigente
afectada por las siguientes determinaciones urbanísticas:
Clase de Suelo: Suelo No URbanizable.
Categoría: De Especial Protección por planificación territorial del Plan Especial de
Protección del Medio Físico de la provincia de Granada, catalogado como Paisajes
Agrarios Singulares. AG-4. Vega de la Hoya de Guadix. SNU-AG-4
5º.-. De conformidad con la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la
Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, se trata de una edificación irregular que
aparentemente se encuentra terminada dado que se encuentra entregada al uso y
respecto de la cual no resulta posible la adopción de medidas de protección de la
legalidad urbanística ni de restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber
transcurrido el plazo de seis años, para su ejercicio conforme establece el artículo 153.1
de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, por lo que se encuentra en Situación de Asimilado a
Fuera de Ordenación, al no haberse producido la declaración administrativa de la
situación de asimilado a fuera de ordenación.
La edificación/construcción no podrá acceder a los servicios básicos ni se podrá
realizar en ella obra alguna hasta que se haya producido la resolución administrativa de
reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, salvo las que el
Ayuntamiento ordene realizar para garantizar las condiciones de seguridad y salubridad.
Visto lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual, se
dará audiencia a los interesados en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince,
para que puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen
convenientes,
Visto lo dispuesto en la Resolución de la DGRN de fecha 30-6-2016, que recuerda la
necesidad de concesión del trámite de audiencia a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 28 del R.D. Legislativo 7/15 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana,
Por medio de la presente y a la vista de lo anteriormente expuesto, se le concede un
plazo de 10 días de audiencia y vista del expediente, para que alegue lo que a su
derecho convenga, con carácter previo a emitir la resolución prevista en el artículo 28 del
R.D.L. 7/2015, de 30 de octubre.”
Guadix, 8 de mayo de 2025.- Secretario Acctal.JOSE ARRAEZ NAVARRETE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-28ecde6974e019013f713f76e181783ef1df7a67
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El régimen aplicable a dicha edificación irregular, según la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía es el
determinado en el artículo 173.3 de dicha Ley que establece: