Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Montgat. (BOE-N-2025-349239)
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de expediente de baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes (2676-1713/2025).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MONTGAT
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de
expediente de baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes
(2676-1713/2025).
ID: N2500343947
ANUNCIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siendo desconocido el domicilio de las personas interesadas, se procede a la
publicación de la parte dispositiva de la resolución de la Alcaldía, número DEC-08592025, de fecha 29 de abril de 2025, expediente 2676-1713/2025, cuyos antecedentes
de hecho y fundamentos jurídicos están a disposición de las personas interesadas en
la Oficina de atención ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Montgat, calle Francesc
Moragas, s/n de Montgat.
1.Proceder a declarar la baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes a
las persones que a continuación se relacionan en el inmueble situado en calle Rosella 38
sótano 1a del término municipal de Montgat, ya que no se ha podido comprobar su
residencia en el mencionado domicilio:
- 20484113Z
3.Habilitar un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación
en el BOE, a los efectos que en caso de desacuerdo formulen las alegaciones y
presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, de manera que
puedan acreditar la residencia en este municipio.
4.Remitir comunicación, una vez efectuados los trámites anteriores, al Consejo de
Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que adopte la decisión
sobre la procedencia de las bajas de oficio.
Contra este acto administrativo de trámite, que no es definitivo en vía administrativa,
no procede la interposición de recurso, de conformidad con el artículo 112 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas, dado que se mantiene su derecho a presentar alegaciones
día.
y la posibilidad de impugnación del acto administrativo definitivo que se adopte en su
No obstante, puede interponerse cualquier otro recurso o instar cualquier
procedimiento que considere procedente.
cve: BOE-N-2025-5732a0abc70316f5a5dbf6d98c657348bb84f4c7
Verificable en https://www.boe.es
2.Comunicar a los afectados, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), la incoación del expediente de baja de oficio
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MONTGAT
Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de incoación de
expediente de baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes
(2676-1713/2025).
ID: N2500343947
ANUNCIO
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
siendo desconocido el domicilio de las personas interesadas, se procede a la
publicación de la parte dispositiva de la resolución de la Alcaldía, número DEC-08592025, de fecha 29 de abril de 2025, expediente 2676-1713/2025, cuyos antecedentes
de hecho y fundamentos jurídicos están a disposición de las personas interesadas en
la Oficina de atención ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Montgat, calle Francesc
Moragas, s/n de Montgat.
1.Proceder a declarar la baja por inscripción indebida en el padrón de habitantes a
las persones que a continuación se relacionan en el inmueble situado en calle Rosella 38
sótano 1a del término municipal de Montgat, ya que no se ha podido comprobar su
residencia en el mencionado domicilio:
- 20484113Z
3.Habilitar un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de la publicación
en el BOE, a los efectos que en caso de desacuerdo formulen las alegaciones y
presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, de manera que
puedan acreditar la residencia en este municipio.
4.Remitir comunicación, una vez efectuados los trámites anteriores, al Consejo de
Empadronamiento del Instituto Nacional de Estadística, para que adopte la decisión
sobre la procedencia de las bajas de oficio.
Contra este acto administrativo de trámite, que no es definitivo en vía administrativa,
no procede la interposición de recurso, de conformidad con el artículo 112 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas, dado que se mantiene su derecho a presentar alegaciones
día.
y la posibilidad de impugnación del acto administrativo definitivo que se adopte en su
No obstante, puede interponerse cualquier otro recurso o instar cualquier
procedimiento que considere procedente.
cve: BOE-N-2025-5732a0abc70316f5a5dbf6d98c657348bb84f4c7
Verificable en https://www.boe.es
2.Comunicar a los afectados, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), la incoación del expediente de baja de oficio