Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Derechos Sociales E Inclusión. (BOE-N-2025-349141)
Anuncio de notificación de 1 de mayo de 2025 en procedimiento de varias resoluciones dictadas en expedientes de protección a la infancia y la adolescencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES E INCLUSIÓN
Anuncio de notificación de 1 de mayo de 2025 en procedimiento de varias resoluciones
dictadas en expedientes de protección a la infancia y la adolescencia.
ID: N2500342463
El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Terres de l'Ebre ha dictado
varias resoluciones en expedientes de protección a la infancia y la adolescencia cuyos
datos constan al anexo de este Anuncio. Intentadas las notificaciones, estas no se han
podido llevar a cabo.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 44,45 y 46 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, atendido que la
publicación del texto íntegro de las resoluciones mencionadas podría lesionar derechos o
intereses legítimos, se comunica a las personas interesadas que, con el fin de conocer el
contenido íntegro, pueden comparecer en las dependencias del Servicio de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de Terres de l'Ebre, del Departamento de Derechos Sociales e
Inclusión (calle Ramon Salas 33, 43870 Amposta).
De acuerdo con el artículo 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento
civil, contra las resoluciones que constan en el anexo 1, y en los términos que constan a
la resolución, las personas interesadas pueden interponer oposición, por vía
jurisdiccional civil en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación y sin
necesidad de reclamación administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 108 de esta Ley, las resoluciones tienen eficacia
inmediata, aunque se impugnen ante la autoridad judicial; por este motivo se tiene que
colaborar en la ejecución de aquello que se dispone y poner al niño/adolescente a
disposición de esta Dirección General. En caso de que se impida, se puede incurrir en
las infracciones previstas en las artes 158.g) q) y r) y 159.h) LDOIA y en el delito de
sustracción de menores del artículo 225 bis 2 del Código penal.
Amposta, 1 de mayo de 2025.- José Muñoz Luque, Director general del Servicio de
Atención a la Infancia y la Adolescencia
cve: BOE-N-2025-01f5565f09b049718c77bf020165b532f23f3a76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
DEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES E INCLUSIÓN
Anuncio de notificación de 1 de mayo de 2025 en procedimiento de varias resoluciones
dictadas en expedientes de protección a la infancia y la adolescencia.
ID: N2500342463
El Servicio de Atención a la Infancia y la Adolescencia de Terres de l'Ebre ha dictado
varias resoluciones en expedientes de protección a la infancia y la adolescencia cuyos
datos constan al anexo de este Anuncio. Intentadas las notificaciones, estas no se han
podido llevar a cabo.
En consecuencia, de acuerdo con lo que establecen los artículos 44,45 y 46 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, atendido que la
publicación del texto íntegro de las resoluciones mencionadas podría lesionar derechos o
intereses legítimos, se comunica a las personas interesadas que, con el fin de conocer el
contenido íntegro, pueden comparecer en las dependencias del Servicio de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de Terres de l'Ebre, del Departamento de Derechos Sociales e
Inclusión (calle Ramon Salas 33, 43870 Amposta).
De acuerdo con el artículo 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento
civil, contra las resoluciones que constan en el anexo 1, y en los términos que constan a
la resolución, las personas interesadas pueden interponer oposición, por vía
jurisdiccional civil en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación y sin
necesidad de reclamación administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 108 de esta Ley, las resoluciones tienen eficacia
inmediata, aunque se impugnen ante la autoridad judicial; por este motivo se tiene que
colaborar en la ejecución de aquello que se dispone y poner al niño/adolescente a
disposición de esta Dirección General. En caso de que se impida, se puede incurrir en
las infracciones previstas en las artes 158.g) q) y r) y 159.h) LDOIA y en el delito de
sustracción de menores del artículo 225 bis 2 del Código penal.
Amposta, 1 de mayo de 2025.- José Muñoz Luque, Director general del Servicio de
Atención a la Infancia y la Adolescencia
cve: BOE-N-2025-01f5565f09b049718c77bf020165b532f23f3a76
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Núm. 117