Administración Local. Illes Balears. Consejo Insular De Ibiza. (BOE-N-2025-349288)
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento sancionador número 2024/5772E, por infracción de la normativa en materia de pesca, acuerdo de inicio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
CONSEJO INSULAR DE IBIZA
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025
en procedimiento sancionador número 2024/5772E, por infracción de la normativa en
materia de pesca, acuerdo de inicio.
ID: N2500343465
Dado que ha resultado infructuosa la notificación del acuerdo de inicio del expediente
sancionador anteriormente señalado, por infracción de la normativa de pesca, Ley
6/2013 de 7 de noviembre de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Illes
Balears, se le notifica mediante el presente anuncio y de conformidad con lo que prevé el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, a la persona interesada que se indica, lo siguiente:
1.Que se acordó por Decreto de Presidencia núm. 2024000756 de fecha 10.10.2024,
inicio de expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción grave en
materia de pesca, prevista en el artículo119.e de la Ley 6/2013 de 7 de noviembre de
pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Illes Balears, por incumplimiento del
artículo 13.f del Decreto 34/2014 de 1 de agosto, por el que se fijan los principios
generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Islas
Baleares; consistente en pescar en el interior de instalaciones portuarias. Que dicha
infracción grave, según el artículo 134.b, se podrá sancionar con multa de 151 a 30.000
euros. Que teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 130 de la referida
Ley, y visto que en los archivos del Consell Insular d’Eivissa no consta sanción previa en
materia de pesca recreativa a su nombre, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción,
se propone una sanción por la presunta comisión de la infracción grave referida,
consistente en multa en la cantidad de 151 euros.
2. Que se intentó notificar vía Correos dicha resolución en el domicilio que consta en
el expediente, siendo devuelta por dirección incorrecta según anotación del agente
notificador.
3. Que tal y como prevén el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26
del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares, tiene derecho a la reducción del 40% respecto de la multa propuesta, siempre
que exista reconocimiento de los hechos y pago voluntario en cualquier momento
anterior a la resolución del expediente. Condicionado ello a la presentación de un escrito
de desistimiento o renuncia a presentar cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la resolución impositiva de sanción. Quedando en este caso la multa, reducida en
la cantidad de 90,60 euros.
4. Que el plazo máximo para dictar resolución y notificársela es de un año contado
desde la fecha de resolución de inicio.
5. Que dispone de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1/2024, de 5 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración
cve: BOE-N-2025-f348f200a53bbe3eea6ba266bbc1c95bbdaa9381
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
CONSEJO INSULAR DE IBIZA
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025
en procedimiento sancionador número 2024/5772E, por infracción de la normativa en
materia de pesca, acuerdo de inicio.
ID: N2500343465
Dado que ha resultado infructuosa la notificación del acuerdo de inicio del expediente
sancionador anteriormente señalado, por infracción de la normativa de pesca, Ley
6/2013 de 7 de noviembre de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Illes
Balears, se le notifica mediante el presente anuncio y de conformidad con lo que prevé el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, a la persona interesada que se indica, lo siguiente:
1.Que se acordó por Decreto de Presidencia núm. 2024000756 de fecha 10.10.2024,
inicio de expediente sancionador por la presunta comisión de una infracción grave en
materia de pesca, prevista en el artículo119.e de la Ley 6/2013 de 7 de noviembre de
pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Illes Balears, por incumplimiento del
artículo 13.f del Decreto 34/2014 de 1 de agosto, por el que se fijan los principios
generales de la pesca recreativa y deportiva en las aguas interiores de las Islas
Baleares; consistente en pescar en el interior de instalaciones portuarias. Que dicha
infracción grave, según el artículo 134.b, se podrá sancionar con multa de 151 a 30.000
euros. Que teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 130 de la referida
Ley, y visto que en los archivos del Consell Insular d’Eivissa no consta sanción previa en
materia de pesca recreativa a su nombre, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción,
se propone una sanción por la presunta comisión de la infracción grave referida,
consistente en multa en la cantidad de 151 euros.
2. Que se intentó notificar vía Correos dicha resolución en el domicilio que consta en
el expediente, siendo devuelta por dirección incorrecta según anotación del agente
notificador.
3. Que tal y como prevén el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26
del Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas
Baleares, tiene derecho a la reducción del 40% respecto de la multa propuesta, siempre
que exista reconocimiento de los hechos y pago voluntario en cualquier momento
anterior a la resolución del expediente. Condicionado ello a la presentación de un escrito
de desistimiento o renuncia a presentar cualquier acción o recurso en vía administrativa
contra la resolución impositiva de sanción. Quedando en este caso la multa, reducida en
la cantidad de 90,60 euros.
4. Que el plazo máximo para dictar resolución y notificársela es de un año contado
desde la fecha de resolución de inicio.
5. Que dispone de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1/2024, de 5 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración
cve: BOE-N-2025-f348f200a53bbe3eea6ba266bbc1c95bbdaa9381
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Núm. 117