Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Villajoyosa/vila Joiosa, La. (BOE-N-2025-341946)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 5 de mayo de 2025 en procedimiento Decreto orden ejecución intervenciones previstas en Informe Evaluación Edificios inmueble sito en C/ Costereta 27 - C/ Santa Marta 6 de Villajoyosa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Fachada_NO1/Acabado Exterior. Paños ciegos en general. Fisuración "en mapa" o
"afogarado" de acabados continuos. Fisuración generalizada en paños correspondientes
a planta baja y 1ª.
Estructuras
Muro/Fabrica de piedra, adobe, tapial/Estructuras de fábrica/Muros. En el encuentro
de esquina entre dos muros. Grietas verticales en muros. Grieta posiblemente formada
entre los muros de Costereta 27 y el resto de muro que queda de la antigua edificación
de Costereta 29.
Muro/Fabrica de piedra, adobe, tapial/Estructuras de fábrica/Muros En las zonas
extremas de los muros. Series de grieta inclinadas. Pequeñas grietas inclinadas
probablemente formadas como consecuencia de los daños prolongados en la fachada de
C/ Costereta.
Muro/Fabrica de piedra, adobe, tapial/Estructuras de fábrica/En diferentes partes de
la estructura de fábrica. En obras de fábrica con acabados por elementos.
Desprendimiento de los elementos de acabado discontinuo. Fisuración generalizada en
paños correspondientes a planta baja y 1ª.
Intervenciones de mantenimiento (MNT)
Fachadas
Fachada_SO1 y SO2/Acabado Exterior. Acabados en las zonas más expuestas
(coronación y elementos salientes) y en plataformas horizontales. Alteración y pérdida de
masa de la superficie del acabado. Pérdidas puntuales de masa en revestimiento, sin un
origen definido, con presencia cercana de bajante de pluviales…”
En relación con las Intervenciones de carácter Urgente (INTu), cabe indicar que, por
definición, se incluyen aquí los elementos que presentan lesiones de importancia
moderada generalizada o alta y que, consecuentemente, requieren una intervención
urgente. La propiedad debería promover su ejecución y notificación al ayuntamiento en
un plazo inferior a un año. Si durante el transcurso de la inspección el personal técnico
detectara que alguna o algunas de las lesiones que conllevan una intervención de
carácter urgente, suponen además un riesgo inminente de colapso que pudiera
comprometer la seguridad de las personas o bienes ajenos, éste indicará las medidas de
seguridad a adoptar como apuntalar, desalojar, cerrar el acceso a una zona del edificio,
instalar redes o bandejas de seguridad para evitar desprendimientos, etc. Para ello
deberá cumplimentar la correspondiente "Comunicación de riesgo inminente" y hacer
llegar una copia a la propiedad y otra al Ayuntamiento correspondiente en un plazo
máximo de 24 horas. A ese respecto hay que incidir en que, en el caso de la presente
IEE y a la vista de la misma, no se despende riesgo inminente y consecuentemente no
existe comunicación de riesgo inminente.
Así mismo cabe añadir con respecto a las intervenciones de Mantenimiento (MNT)
referidas en el IEE, que por definición se refieren a lesiones de importancia despreciable
y que con la realización de un mantenimiento adecuado se pueden subsanar o detener
cve: BOE-N-2025-49abe521292f2fae004fcc0a5faeb493094ef72f
Verificable en https://www.boe.es
Añadir al respecto que, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ordenanza
reguladora de la conservación y de la inspección técnica de edificios, a la vista de que
del correspondiente informe IEE se desprende la necesidad de intervenir en el edificio, y
en cumplimiento del de la Sección II Deber de edificar, conservar y rehabilitar, del
Capítulo I, del Título III, del Libro II del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje; procede la ejecución de las intervenciones que se derivan del
informe, ajustándose a las condiciones de intervención establecidas en la normativa de
protección del ámbito en el que se inserta el edificio. Previo a la ejecución de las
actuaciones referidas, se deberá obtener la autorización municipal correspondiente de
licencia de intervención acompañada de documento técnico adecuado.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
Fachada_NO1/Acabado Exterior. Paños ciegos en general. Fisuración "en mapa" o
"afogarado" de acabados continuos. Fisuración generalizada en paños correspondientes
a planta baja y 1ª.
Estructuras
Muro/Fabrica de piedra, adobe, tapial/Estructuras de fábrica/Muros. En el encuentro
de esquina entre dos muros. Grietas verticales en muros. Grieta posiblemente formada
entre los muros de Costereta 27 y el resto de muro que queda de la antigua edificación
de Costereta 29.
Muro/Fabrica de piedra, adobe, tapial/Estructuras de fábrica/Muros En las zonas
extremas de los muros. Series de grieta inclinadas. Pequeñas grietas inclinadas
probablemente formadas como consecuencia de los daños prolongados en la fachada de
C/ Costereta.
Muro/Fabrica de piedra, adobe, tapial/Estructuras de fábrica/En diferentes partes de
la estructura de fábrica. En obras de fábrica con acabados por elementos.
Desprendimiento de los elementos de acabado discontinuo. Fisuración generalizada en
paños correspondientes a planta baja y 1ª.
Intervenciones de mantenimiento (MNT)
Fachadas
Fachada_SO1 y SO2/Acabado Exterior. Acabados en las zonas más expuestas
(coronación y elementos salientes) y en plataformas horizontales. Alteración y pérdida de
masa de la superficie del acabado. Pérdidas puntuales de masa en revestimiento, sin un
origen definido, con presencia cercana de bajante de pluviales…”
En relación con las Intervenciones de carácter Urgente (INTu), cabe indicar que, por
definición, se incluyen aquí los elementos que presentan lesiones de importancia
moderada generalizada o alta y que, consecuentemente, requieren una intervención
urgente. La propiedad debería promover su ejecución y notificación al ayuntamiento en
un plazo inferior a un año. Si durante el transcurso de la inspección el personal técnico
detectara que alguna o algunas de las lesiones que conllevan una intervención de
carácter urgente, suponen además un riesgo inminente de colapso que pudiera
comprometer la seguridad de las personas o bienes ajenos, éste indicará las medidas de
seguridad a adoptar como apuntalar, desalojar, cerrar el acceso a una zona del edificio,
instalar redes o bandejas de seguridad para evitar desprendimientos, etc. Para ello
deberá cumplimentar la correspondiente "Comunicación de riesgo inminente" y hacer
llegar una copia a la propiedad y otra al Ayuntamiento correspondiente en un plazo
máximo de 24 horas. A ese respecto hay que incidir en que, en el caso de la presente
IEE y a la vista de la misma, no se despende riesgo inminente y consecuentemente no
existe comunicación de riesgo inminente.
Así mismo cabe añadir con respecto a las intervenciones de Mantenimiento (MNT)
referidas en el IEE, que por definición se refieren a lesiones de importancia despreciable
y que con la realización de un mantenimiento adecuado se pueden subsanar o detener
cve: BOE-N-2025-49abe521292f2fae004fcc0a5faeb493094ef72f
Verificable en https://www.boe.es
Añadir al respecto que, de conformidad con el artículo 10.3 de la Ordenanza
reguladora de la conservación y de la inspección técnica de edificios, a la vista de que
del correspondiente informe IEE se desprende la necesidad de intervenir en el edificio, y
en cumplimiento del de la Sección II Deber de edificar, conservar y rehabilitar, del
Capítulo I, del Título III, del Libro II del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje; procede la ejecución de las intervenciones que se derivan del
informe, ajustándose a las condiciones de intervención establecidas en la normativa de
protección del ámbito en el que se inserta el edificio. Previo a la ejecución de las
actuaciones referidas, se deberá obtener la autorización municipal correspondiente de
licencia de intervención acompañada de documento técnico adecuado.