Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-341501)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 8 de
mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500344888
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a
deudores e interesados no localizados (TVA-501)
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el DEUDOR, con número de documento, 0Y0769026N,
por deudas a la Seguridad Social, como COTITULAR, con número de documento
0Y3662884X, se procedió con fecha 24 de Febrero de 2025 al embargo de bienes
inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se transcribe: Tipo/
Identificador: 07 411112394912 Régimen: 2300 Número expediente: 14 05 24 00276542
Deuda pendiente: 7.080,39 Nombre/razón social: - - - Domicilio: - - - Localidad: - - DNI/CIF/NIF.: Número documento: 14 01 501 25 008917883 DILIGENCIA DE EMBARGO
DE BIENES INMUEBLES (TVA ? 501) ?DILIGENCIA: En el expediente administrativo de
apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de
referencia con DNI/NIF/CIF número 0Y0769026N, por deudas a la Seguridad Social, una
vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo
importe a continuación se indica: Núm. Providencia Apremio Período de liquidación
Régimen Fecha 14 23 239351432 01/2021 - 10/2021 2300 11/07/2024 IMPORTE
DEUDA: Principal: 5.767,03 Recargo: 1.153,41 Intereses: 159,95 Costas devengadas:
0,00 Costas e intereses presupuestados: 650,00 TOTAL: 7.730,39 No habiendo
satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los
inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÖN adjunta. Los
citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del
deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total
reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los
terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán
tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios
habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o
colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la
posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de la
deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del
apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar
valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince
días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada
por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas
valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas
por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no excediera el 20 por
cve: BOE-N-2025-0b4e147a0f077d475fd56a47a291dae58eacfd35
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 8 de
mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500344888
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a
deudores e interesados no localizados (TVA-501)
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el DEUDOR, con número de documento, 0Y0769026N,
por deudas a la Seguridad Social, como COTITULAR, con número de documento
0Y3662884X, se procedió con fecha 24 de Febrero de 2025 al embargo de bienes
inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a continuación se transcribe: Tipo/
Identificador: 07 411112394912 Régimen: 2300 Número expediente: 14 05 24 00276542
Deuda pendiente: 7.080,39 Nombre/razón social: - - - Domicilio: - - - Localidad: - - DNI/CIF/NIF.: Número documento: 14 01 501 25 008917883 DILIGENCIA DE EMBARGO
DE BIENES INMUEBLES (TVA ? 501) ?DILIGENCIA: En el expediente administrativo de
apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de
referencia con DNI/NIF/CIF número 0Y0769026N, por deudas a la Seguridad Social, una
vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo
importe a continuación se indica: Núm. Providencia Apremio Período de liquidación
Régimen Fecha 14 23 239351432 01/2021 - 10/2021 2300 11/07/2024 IMPORTE
DEUDA: Principal: 5.767,03 Recargo: 1.153,41 Intereses: 159,95 Costas devengadas:
0,00 Costas e intereses presupuestados: 650,00 TOTAL: 7.730,39 No habiendo
satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real
Decreto 1415/2004 de 11 de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los
inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÖN adjunta. Los
citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del
deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total
reseñada. Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los
terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán
tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios
habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o
colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la
posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de la
deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del
apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar
valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince
días, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada
por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas
valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas
por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes no excediera el 20 por
cve: BOE-N-2025-0b4e147a0f077d475fd56a47a291dae58eacfd35
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115