Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-341507)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
PÚBLICA, CORRESPONDIENDO EL RESTO A Dª. - - - Y A D. - - -, D. - - -, D. - - -, D. - -, Dª. - - - y D. - . Habiéndose intentado la notificación al COTITULAR, con número de
documento 030523978B, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables
a la Tesorería General de la Seguridad Social, se publica el presente anuncio a los
efectos de notificación de la expresada diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las
notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad
Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente por medio de un
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la disposición adicional
tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra el acto notificado, que no agota la vía
administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de
la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente al de la presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio
no se suspenderá por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías
para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del
recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado,
según lo dispuesto en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo
122 de la citada Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el
artículo 21.4 de dicha Ley.
cve: BOE-N-2025-f4a97709860103115e31e785ee95cae7b95d8e5b
Verificable en https://www.boe.es
CÓRDOBA, 8 de mayo de 2025.- RECAUDADORA EJECUTIVA, MARIA JOSE
ARTIME TORRE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 3
PÚBLICA, CORRESPONDIENDO EL RESTO A Dª. - - - Y A D. - - -, D. - - -, D. - - -, D. - -, Dª. - - - y D. - . Habiéndose intentado la notificación al COTITULAR, con número de
documento 030523978B, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables
a la Tesorería General de la Seguridad Social, se publica el presente anuncio a los
efectos de notificación de la expresada diligencia, ya que de acuerdo con lo establecido
en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las
notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica de la Seguridad
Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente por medio de un
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la disposición adicional
tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Contra el acto notificado, que no agota la vía
administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de
la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día
siguiente al de la presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio
no se suspenderá por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías
para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del
recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado,
según lo dispuesto en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo
122 de la citada Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el
artículo 21.4 de dicha Ley.
cve: BOE-N-2025-f4a97709860103115e31e785ee95cae7b95d8e5b
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ARTIME TORRE
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