Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-341500)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Costas e intereses presupuestados: 1.000,00 TOTAL: 12.509,11 No habiendo satisfecho
la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11
de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al
deudor que se describen en la RELACIÖN adjunta. Los citados bienes quedan afectos
en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente,
que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada. Notifíquese esta diligencia
de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los
acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los
precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el
vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de
los mismos en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes no excediera el 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Los bienes
embargados podrán ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total
adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque o
transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través de la página web
www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El ingreso por alguno
de los medios de pago mencionados deberá efectuarse en la cuenta de esta Tesorería
General de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA señalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA: BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES89 0182 2100 6402 0169
4580 Se acompaña documento de pago de deudas en vía de apremio (TVA-070). AVISO:
En el caso de optar por realizar el pago mediante transferencia bancaria, deberá indicar
de forma expresa en el apartado ?CONCEPTO?, exclusivamente el nº de referencia:
802500041263558 completo, sin añadir signos o letras que pudieran dificultar la
identificación de la deuda que desea pagar, lo que podría provocar el seguimiento
inadecuado de la vía de apremio. Cualquier comunicación que deba efectuar a esta
Tesorería General de la Seguridad Social podrá realizarse a través del registro
electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. CÓRDOBA, a 10 de
febrero de 2025 LA RECAUDADORA EJECUTIVA MARIA JOSE ARTIME TORRE
DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS DEUDOR: - - - FINCA NÚMERO: 1
cve: BOE-N-2025-802139085408b2ed54b036fbd72e76b16f83803c
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Costas e intereses presupuestados: 1.000,00 TOTAL: 12.509,11 No habiendo satisfecho
la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11
de junio, (B.O.E. del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al
deudor que se describen en la RELACIÖN adjunta. Los citados bienes quedan afectos
en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente,
que al día de la fecha ascienden a la cantidad total reseñada. Notifíquese esta diligencia
de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los
acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los
precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta
Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el
vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de
los mismos en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de
salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el
deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que
le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la
notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus
colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente
regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a
la totalidad de los bienes no excediera el 20 por ciento de la menor, se estimará como
valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de
Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o
mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva
valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración,
que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las
efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los
artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento. Asimismo, se expedirá el oportuno
mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe
anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se
llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este
expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta. Finalmente, y a
tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere
para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo
de 10 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación,
advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa. Los bienes
embargados podrán ser enajenados conforme a lo previsto en el citado Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, salvo ingreso del importe total
adeudado que deberá realizarse en efectivo, mediante dinero de curso legal, cheque o
transferencia, así como con tarjeta de débito o de crédito a través de la página web
www.seg-social.es o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El ingreso por alguno
de los medios de pago mencionados deberá efectuarse en la cuenta de esta Tesorería
General de la Seguridad Social abierta en la entidad financiera BANCO BILBAO
VIZCAYA ARGENTARIA señalada a continuación: ENTIDAD FINANCIERA: BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA NÚMERO DE CUENTA: ES89 0182 2100 6402 0169
4580 Se acompaña documento de pago de deudas en vía de apremio (TVA-070). AVISO:
En el caso de optar por realizar el pago mediante transferencia bancaria, deberá indicar
de forma expresa en el apartado ?CONCEPTO?, exclusivamente el nº de referencia:
802500041263558 completo, sin añadir signos o letras que pudieran dificultar la
identificación de la deuda que desea pagar, lo que podría provocar el seguimiento
inadecuado de la vía de apremio. Cualquier comunicación que deba efectuar a esta
Tesorería General de la Seguridad Social podrá realizarse a través del registro
electrónico situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. CÓRDOBA, a 10 de
febrero de 2025 LA RECAUDADORA EJECUTIVA MARIA JOSE ARTIME TORRE
DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS DEUDOR: - - - FINCA NÚMERO: 1
cve: BOE-N-2025-802139085408b2ed54b036fbd72e76b16f83803c
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Núm. 115