Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-341503)
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 6 de
mayo de 2025 en procedimiento de embargo.
ID: N2500344938

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Dirección Provincial de BARCELONA
Anuncio de notificación de embargo de bienes inmuebles a deudores e interesados no
localizados
En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de
Recaudación Ejecutiva contra el deudor 8885685A , por deudas a la Seguridad Social,
cuyo último domicilio conocido fue en BARCELONA , se procedió con fecha de 26 de
marzo de 2025 al embargo de bienes inmuebles mediante diligencia cuyo tenor literal a
continuación se transcribe
EXPEDIENTE 08032400352050 NOTIFICACION EMBARGO INMUEBLE AL
CONYUGE DE LA VIVIENDA SITA EN TRAVESERA DE LA FUENTE Nº 3 EN SANCTI
SPIRITUS, PROVINCIA DE BADAJOZ.
Habiéndose intentado la notificación a 40997952S sin que haya sido posible
practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se
publica el presente anuncio a los efectos de notificación de la expresada diligencia, ya
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, las notificaciones que no hayan podido realizarse en la sede electrónica
de la Seguridad Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente
por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con la
disposición adicional tercera, apartado 2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse
RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de la
presente publicación, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá
por la impugnación que se realice sin la previa aportación de garantías para el pago de la
deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso sin que
recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según lo dispuesto
en el 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado
por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, en relación con el artículo 122 de la citada
Ley 39/2015, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 21.4 de
dicha Ley.

cve: BOE-N-2025-4d109f308f639f765c9a3f4c9a973c2ade176d19
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115