Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-342166)
SUBDIRECCIÓN JURÍDICO-ADMINISTRATIVA. Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento de resolución de ratificación de sanción en el expediente sancionador nº 2024-056920 por abandono de animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y sin perjuicio de cualquier otra acción o
recurso que estimare oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
TERCERO.- Notifíquese a la persona interesada y al Registro General de
Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CUARTO.- El pago de la sanción deberá hacerse efectivo por cualquiera de los
medios indicados en la Carta de Pago que se adjunta a la presente notificación.
Plazo: El abono en período voluntario deberá realizarse antes de la fecha de
vencimiento que figura en la Carta de Pago. Transcurrido el periodo voluntario sin haber
realizado el pago y con resolución firme, la recaudación será por vía de apremio.
Bilbao, 9 de mayo de 2025.- Técnico de la Sección Jurídico-Administrativa. Itziar
González Sierra
cve: BOE-N-2025-da8fef65522a55b0948760c39fe2b64925bdae49
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Todo ello, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y sin perjuicio de cualquier otra acción o
recurso que estimare oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
TERCERO.- Notifíquese a la persona interesada y al Registro General de
Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
CUARTO.- El pago de la sanción deberá hacerse efectivo por cualquiera de los
medios indicados en la Carta de Pago que se adjunta a la presente notificación.
Plazo: El abono en período voluntario deberá realizarse antes de la fecha de
vencimiento que figura en la Carta de Pago. Transcurrido el periodo voluntario sin haber
realizado el pago y con resolución firme, la recaudación será por vía de apremio.
Bilbao, 9 de mayo de 2025.- Técnico de la Sección Jurídico-Administrativa. Itziar
González Sierra
cve: BOE-N-2025-da8fef65522a55b0948760c39fe2b64925bdae49
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115