Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Valencia. (BOE-N-2025-342976)
SERVICIO DE REGISTRO Y POBLACIÓN. Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimiento Sobre expediente para la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO DE REGISTRO Y POBLACIÓN. Anuncio de notificación de 7 de mayo de
2025 en procedimiento Sobre expediente para la baja de oficio del Padrón Municipal de
Habitantes.
ID: N2500337589
Por Resolución de Alcaldía nº CC-574 de fecha 15/04/2025, se ha resuelto:
PRIMERO.- Iniciar expediente para dar de baja de oficio en el padrón municipal de
habitantes, por encontrarse indebidamente inscritos, a las personas cuyo número de
documentación se indica a continuación:
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial del Estado, el requisito incumplido, así
como la incoación del expediente de baja de oficio, habida cuenta de que una vez
intentada la notificación personal ésta no ha sido recibida por lo que se desconoce el
domicilio de las personas incluidas en el mismo.
TERCERO.- Habilitar un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a
la publicación en el BOE, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, formulen las
alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en
orden a acreditar su residencia en este municipio, para lo cual deberán personarse en
estas dependencias sitas en C. Periodista Azzati nº 2, de lunes a viernes de 8´30 a 14´00
horas o por sede electrónica a través de la página web www.valencia.es. Advirtiéndoles
que, transcurrido ese plazo sin presentar la documentación pertinente o formular
alegaciones, se continuará con el trámite de baja en el padrón municipal de habitantes.
CUARTO.- Asimismo, se le significa, que deberá comunicar el municipio o país en el
que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal, o en el
Registro de matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente, conforme a lo
dispuesto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales.
Valencia, 7 de mayo de 2025.- El Secretario, José Antonio Martínez Beltrán
cve: BOE-N-2025-2e07e1d0b3aae53d3da6fd78fc84b50cde9baab1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
VALENCIA
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA
SERVICIO DE REGISTRO Y POBLACIÓN. Anuncio de notificación de 7 de mayo de
2025 en procedimiento Sobre expediente para la baja de oficio del Padrón Municipal de
Habitantes.
ID: N2500337589
Por Resolución de Alcaldía nº CC-574 de fecha 15/04/2025, se ha resuelto:
PRIMERO.- Iniciar expediente para dar de baja de oficio en el padrón municipal de
habitantes, por encontrarse indebidamente inscritos, a las personas cuyo número de
documentación se indica a continuación:
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial del Estado, el requisito incumplido, así
como la incoación del expediente de baja de oficio, habida cuenta de que una vez
intentada la notificación personal ésta no ha sido recibida por lo que se desconoce el
domicilio de las personas incluidas en el mismo.
TERCERO.- Habilitar un plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a
la publicación en el BOE, a los efectos de que, en caso de desacuerdo, formulen las
alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, en
orden a acreditar su residencia en este municipio, para lo cual deberán personarse en
estas dependencias sitas en C. Periodista Azzati nº 2, de lunes a viernes de 8´30 a 14´00
horas o por sede electrónica a través de la página web www.valencia.es. Advirtiéndoles
que, transcurrido ese plazo sin presentar la documentación pertinente o formular
alegaciones, se continuará con el trámite de baja en el padrón municipal de habitantes.
CUARTO.- Asimismo, se le significa, que deberá comunicar el municipio o país en el
que vive habitualmente y solicitar, por escrito, el alta en el padrón municipal, o en el
Registro de matrícula de la Oficina o Sección consular correspondiente, conforme a lo
dispuesto en el art. 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales.
Valencia, 7 de mayo de 2025.- El Secretario, José Antonio Martínez Beltrán
cve: BOE-N-2025-2e07e1d0b3aae53d3da6fd78fc84b50cde9baab1
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115