Estado. Ministerio Para La Transformación Digital Y De La Función Pública. Secretaria De Estado De Función Pública. (BOE-N-2025-341590)
SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE DE BALEARES. Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento de duplicidad con el Sistema Nacional de Salud y acuerdo de baja en Muface de beneficiarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA
SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE DE BALEARES. Anuncio de notificación de 9 de
mayo de 2025 en procedimiento de duplicidad con el Sistema Nacional de Salud y
acuerdo de baja en Muface de beneficiarios.
ID: N2500345638
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no
habiéndose podido practicar la notificación de la resolución de baja de beneficiario en el
domicilio que obra en la Base de Datos de MUFACE, por causas no imputables a la
Mutualidad, procede efectuarla mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dentro del proceso de revisión de duplicidades se realizaron cruces de información
del colectivo de beneficiarios de MUFACE con el de asegurados y beneficiarios para la
percepción de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud otorgada
por el Organismo competente del Sistema de la Seguridad Social, habiéndose detectado
que existen personas cuyos datos de identificación coinciden con los de los titulares o
beneficiarios detallados en el anexo adjunto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.c) del Reglamento General del
Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo,
establece que uno de los requisitos que deben poseer los familiares y asimilados del
mutualista para obtener la condición de beneficiario es “No estar protegidos, por título
distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la
Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el
Régimen General”. Determinándose en su artículo 19 la incompatibilidad de la
pertenencia a otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, ya sea como titular, o
como beneficiario, con la condición de beneficiario del Mutualismo Administrativo.
Dado que, según los datos derivados del indicado cruce, estas personas se
encuentran incursas en un supuesto de incompatibilidad de derechos por ser aseguradas
o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, procede dictar acuerdo de baja en el
Régimen del Mutualismo Administrativo, salvo que acrediten documentalmente la
compatibilidad en ambos regímenes, o ejerciten el derecho de opción de continuar en el
Mutualismo Administrativo si son beneficiarias en ambos Sistemas, comunicando esta
circunstancia a MUFACE.
Antes de dictar resolución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se les concede un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la recepción de la presente comunicación, para que puedan alegar y
presentar, ante este Servicio Provincial, la documentación y justificación que estimen
conveniente en defensa de su derecho, indicándoles que de no recibir escrito de
alegaciones en el plazo fijado, o de considerarse las mismas insuficientes, se dictará
cve: BOE-N-2025-84ccd3d0b6bb4a98144fa7ae44c16ec837318fd7
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
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MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA
FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA
SERVICIO PROVINCIAL DE MUFACE DE BALEARES. Anuncio de notificación de 9 de
mayo de 2025 en procedimiento de duplicidad con el Sistema Nacional de Salud y
acuerdo de baja en Muface de beneficiarios.
ID: N2500345638
De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no
habiéndose podido practicar la notificación de la resolución de baja de beneficiario en el
domicilio que obra en la Base de Datos de MUFACE, por causas no imputables a la
Mutualidad, procede efectuarla mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dentro del proceso de revisión de duplicidades se realizaron cruces de información
del colectivo de beneficiarios de MUFACE con el de asegurados y beneficiarios para la
percepción de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud otorgada
por el Organismo competente del Sistema de la Seguridad Social, habiéndose detectado
que existen personas cuyos datos de identificación coinciden con los de los titulares o
beneficiarios detallados en el anexo adjunto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2.c) del Reglamento General del
Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo,
establece que uno de los requisitos que deben poseer los familiares y asimilados del
mutualista para obtener la condición de beneficiario es “No estar protegidos, por título
distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la
Seguridad Social con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el
Régimen General”. Determinándose en su artículo 19 la incompatibilidad de la
pertenencia a otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, ya sea como titular, o
como beneficiario, con la condición de beneficiario del Mutualismo Administrativo.
Dado que, según los datos derivados del indicado cruce, estas personas se
encuentran incursas en un supuesto de incompatibilidad de derechos por ser aseguradas
o beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, procede dictar acuerdo de baja en el
Régimen del Mutualismo Administrativo, salvo que acrediten documentalmente la
compatibilidad en ambos regímenes, o ejerciten el derecho de opción de continuar en el
Mutualismo Administrativo si son beneficiarias en ambos Sistemas, comunicando esta
circunstancia a MUFACE.
Antes de dictar resolución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se les concede un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el
siguiente al de la recepción de la presente comunicación, para que puedan alegar y
presentar, ante este Servicio Provincial, la documentación y justificación que estimen
conveniente en defensa de su derecho, indicándoles que de no recibir escrito de
alegaciones en el plazo fijado, o de considerarse las mismas insuficientes, se dictará
cve: BOE-N-2025-84ccd3d0b6bb4a98144fa7ae44c16ec837318fd7
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Núm. 115