Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Zaragoza. (BOE-N-2025-343023)
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 6 de mayo de 2025 en procedimiento Incoar procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ZARAGOZA
AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
SERVICIO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA. Anuncio de notificación de 6 de mayo de
2025 en procedimiento Incoar procedimiento sancionador.
ID: N2500335785

Habiendo resultado fallido el intento de notificación personal (intento infructuoso de la
notificación) a SANTISIMO RESTAURANTE S.L, con N.I.F. B10641298, titular de la
actividad de RESTAURANTE denominado SANTISSIMO, sito en Paseo Independencia
24 C.C. INDEPENDENCIA, y, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, por medio del
presente se le pone de manifiesto que, en relación con el expediente número 37923/24,
que podrá ser consultado en la Gerencia de Urbanismo, Servicio de Disciplina
Urbanística, sita en Vía Hispanidad número 20, 1ª planta, “Edificio El Seminario”
Zaragoza,
El Consejo de Gerencia, en virtud de la delegación de atribuciones realizada
mediante Decreto de la Alcaldía de de 19 de enero de 2009, ratificado por el Gobierno de
Zaragoza el 22 de Diciembre de 2017 y Decreto de Alcaldía de 18 de septiembre de
2023, en fecha 13 de enero de 2025 resolvió lo siguiente:
PRIMERO.- Incoar expediente sancionador a SANTISIMO RESTAURANTE S.L.,
titular de la actividad de RESTAURANTE, denominado SANTISSIMO, sito en calle
Independencia, Ps 24 C.C. INDEPENDENCIA, por infracción administrativa grave,
consistente en el incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de
seguros exigidos por la ley, tipificada en el artículo 48 apartado Q de la Ley 11/2005 de
28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y
establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en concordancia con lo
previsto en el artículo 8 del citado cuerpo legal.
Por Policía Local se ha formulado denuncia en fecha 27 de abril de 2024 a las 21:45
h. al ejercerse la actividad constatando el incumplimiento de la obligación de tener
suscritos los contratos de seguros exigidos por la ley.
A la vista de los antecedentes obrantes en el Seguimiento de Expedientes y
Acuerdos del Excmo Ayuntamiento de Zaragoza se constata que el referido
establecimiento tiene solicitada licencia urbanística tramitada en expediente
administrativo 99203/2022, sin que conste resolución de la misma. No consta solicitada
licencia de funcionamiento.
En consecuencia la actividad, conforme al artículo 8 del citado cuerpo legal debe
suscribir, con carácter previo al inicio del espectáculo o actividad o a la apertura del
establecimiento, un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al
público asistente y a terceros por la actividad desarrollada.
Asimismo, cuando la actividad autorizada se desarrolle en un establecimiento público
o en una instalación o estructura no permanente, el seguro deberá cubrir, además, la
responsabilidad civil por daños causados al público asistente, al personal que prest sus

cve: BOE-N-2025-e61fedad2088482feea3e36551e05daf5fb23d14
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Núm. 115