Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cantabria. Consejería De Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca Y Alimentación. (BOE-N-2025-341667)
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Resolución expediente sancionador 2024/SANC/0129, tramitado por la Dirección General de Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Resolución
expediente sancionador 2024/SANC/0129, tramitado por la Dirección General de Pesca
y Alimentación.
ID: N2500346071
Intentada la notificación, sin haberse podido practicar, de la resolución
correspondiente al expediente de denuncia que se cita, se hace público el presente
anuncio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44 y 46 de la ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Referencia del expediente: 2024/SANC/0129
Interesado: Luis Mariano Maza García
NIF: ***9136**.
Los hechos descritos pueden ser constitutivos de UNA INFRACCIÓN tipificada como
GRAVE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.1.j) de la Ley de Cantabria
1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se
establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. Multa impuesta: 601,00
€.
A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio queda abierto un
período de UN MES durante el cual el interesado podrá interponer recurso de alzada
ante la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
Transcurrido el plazo sin haber interpuesto recurso, el pago de la sanción deberá
hacerse efectiva dentro del mes siguiente, mediante carta de pago que le sería facilitada
en la dirección general de Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2 de Santander
(Teléfono 942205239). De no efectuarse el pago en la forma indicada, se procederá a su
exacción por vía ejecutiva.
Santander, 8 de mayo de 2025.- El director general de Pesca y Alimentación, Paulino
San Emeterio Pila.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-0d0b3173e97b2bf33876c528d69d41360f95464d
Verificable en https://www.boe.es
Motivo del expediente: Pesca de 14,52 Kg de pulpo mediante la modalidad de artes
menores con nasas, sin la preceptiva autorización administrativa en vigor. Hechos
constatados por los denunciantes el día 08 de octubre de 2024.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN
SECRETARÍA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento
Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación. Resolución
expediente sancionador 2024/SANC/0129, tramitado por la Dirección General de Pesca
y Alimentación.
ID: N2500346071
Intentada la notificación, sin haberse podido practicar, de la resolución
correspondiente al expediente de denuncia que se cita, se hace público el presente
anuncio en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44 y 46 de la ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Referencia del expediente: 2024/SANC/0129
Interesado: Luis Mariano Maza García
NIF: ***9136**.
Los hechos descritos pueden ser constitutivos de UNA INFRACCIÓN tipificada como
GRAVE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.1.j) de la Ley de Cantabria
1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se
establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo. Multa impuesta: 601,00
€.
A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio queda abierto un
período de UN MES durante el cual el interesado podrá interponer recurso de alzada
ante la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, cuya resolución
pondrá fin a la vía administrativa.
Transcurrido el plazo sin haber interpuesto recurso, el pago de la sanción deberá
hacerse efectiva dentro del mes siguiente, mediante carta de pago que le sería facilitada
en la dirección general de Pesca y Alimentación (C/ Albert Einstein, 2 de Santander
(Teléfono 942205239). De no efectuarse el pago en la forma indicada, se procederá a su
exacción por vía ejecutiva.
Santander, 8 de mayo de 2025.- El director general de Pesca y Alimentación, Paulino
San Emeterio Pila.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-0d0b3173e97b2bf33876c528d69d41360f95464d
Verificable en https://www.boe.es
Motivo del expediente: Pesca de 14,52 Kg de pulpo mediante la modalidad de artes
menores con nasas, sin la preceptiva autorización administrativa en vigor. Hechos
constatados por los denunciantes el día 08 de octubre de 2024.