Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Toledo. (BOE-N-2025-344149)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TORRIJOS. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento inmatriculación.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
- PERSONA A CUYO FAVOR SE HA INSCRITO EL DOMINIO:: DON CARLOS
AGUILAR GUTIERREZ, DON JOSE ANTONIO AGUILAR GUTIERREZ y DON JAVIER
AGUILAR GUTIERREZ
- TITULO DE PROPIEDAD: La adquirieron por herencia de su esposo y padre don
José-Antonio Aguilar Robles en virtud de la escritura autorizada el catorce de junio de
dos mil veinticuatro por el notario de Toledo don Ramón María García-Atance Lacadena,
con el número 1101/2024 de su protocolo, en la que se expresa la previa adquisición de
esta finca por el causante y su esposa, por compra durante su matrimonio a don Cristino
Gutiérrez Díaz en virtud de la escritura autorizada el catorce de octubre de dos mil diez
ante el notario de La Puebla de Montalbán don Francisco Bañegil Espinosa, con el
número 612 de su protocolo, y en la que figura la previa adquisición de la finca por el
referido transmitente por herencia de su padre don Policarpo Gutiérrez Alía, fallecido
hace más de cuarenta años.
- La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en
https://geoportal.registradores.org/geoportal/rfc/4706017UK8240N0001GP
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, haciendo saber que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro, una vez
practicados, están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos
mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la misma, y que,
conforme al artículo 207 de dicha Ley, los efectos protectores dispensados por la fe
pública registral -artículo 34 LH- no se producirán hasta transcurridos dos años desde la
fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-a8b331b3df6139e48bba8f00bd25b848ab13f093
Verificable en https://www.boe.es
Torrijos, 8 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, María Eugenia Díaz Taboada
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
- PERSONA A CUYO FAVOR SE HA INSCRITO EL DOMINIO:: DON CARLOS
AGUILAR GUTIERREZ, DON JOSE ANTONIO AGUILAR GUTIERREZ y DON JAVIER
AGUILAR GUTIERREZ
- TITULO DE PROPIEDAD: La adquirieron por herencia de su esposo y padre don
José-Antonio Aguilar Robles en virtud de la escritura autorizada el catorce de junio de
dos mil veinticuatro por el notario de Toledo don Ramón María García-Atance Lacadena,
con el número 1101/2024 de su protocolo, en la que se expresa la previa adquisición de
esta finca por el causante y su esposa, por compra durante su matrimonio a don Cristino
Gutiérrez Díaz en virtud de la escritura autorizada el catorce de octubre de dos mil diez
ante el notario de La Puebla de Montalbán don Francisco Bañegil Espinosa, con el
número 612 de su protocolo, y en la que figura la previa adquisición de la finca por el
referido transmitente por herencia de su padre don Policarpo Gutiérrez Alía, fallecido
hace más de cuarenta años.
- La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en
https://geoportal.registradores.org/geoportal/rfc/4706017UK8240N0001GP
Todo lo cual se publica mediante el presente edicto en cumplimiento de lo dispuesto
en el citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria, haciendo saber que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro, una vez
practicados, están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos
mientras no se declare su inexactitud en los términos establecidos en la misma, y que,
conforme al artículo 207 de dicha Ley, los efectos protectores dispensados por la fe
pública registral -artículo 34 LH- no se producirán hasta transcurridos dos años desde la
fecha de la inmatriculación.
cve: BOE-N-2025-a8b331b3df6139e48bba8f00bd25b848ab13f093
Verificable en https://www.boe.es
Torrijos, 8 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, María Eugenia Díaz Taboada
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