Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Alicante. (BOE-N-2025-343234)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN VICENTE DEL RASPEIG. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento expediente 199lh.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
ALICANTE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN VICENTE DEL RASPEIG. Anuncio de
notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento expediente 199lh.
ID: N2500344035

expediente 199lh
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
NOTIFICACIÓN COMO COLINDANTE DE UNA FINCA EN LA QUE SE HA
SOLICITADO LA INSCRIPCIÓN DE UN EXCESO DE CABIDA Y UNA
REPRESENTACIÓN GRÁFICA.
Información del Expediente del art. 199 de la LH
Código de la Finca Registral: 03024000554094
Promotor del expediente: DON FRANCISCO ZABALLOS GUIJARRO
Asiento de Presentación: 221 del Diario 2025
Titular registral/catastral colindante: MASCURRUFO, S.A
CERTIFICO QUE: En su condición de posible afectado o interesado, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por la presente se
le notifica:
1.- Que se ha iniciado el procedimiento de inscripción gráfica y coordinación con el
catastro regulado en dicho artículo 199 de la Ley Hipotecaria así como en los artículos 9
y 10 de la misma, en relación con la finca cuyos datos y titular se indican más adelante.
2.- Que de los archivos del Registro figura usted cómo titular catastral de la finca
cuya referencia catastral es 6329028YH1562N, que es aparentemente colindante con la
anteriormente citada.
3.- Que la inscripción gráfica y coordinación con el catastro consiste en inscribir en el
Registro el listado de coordenadas que delimitan la parcela catastral colindante, lo cual
llevará consigo necesariamente la rectificación de la superficie que figure en Registro de
dicha finca colindante para adecuarla a la superficie gráfica catastral.
4.- Pero lo anterior debe entenderse en el sentido de que la inscripción gráfica y
rectificación de superficie de la finca colindante no supone modificación o rectificación de
la delimitación gráfica y superficie de su parcela catastral ni de los datos descriptivos que
consten en la inscripción de su finca en el Registro.

cve: BOE-N-2025-94c474b8f403b036eb2bb52f06ad7cd69109b264
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115