Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Murcia. (BOE-N-2025-343830)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MOLINA DE SEGURA 1. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento 205 LH Finca 24979 Las Torres de Cotillas As 302/2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

SRID=25830;MULTIPOLYGON (((654800.21 4209440.11, 654798.23 4209444.44,
654799.01 4209444.82, 654802.59 4209446.43, 654804.78 4209447.42, 654805.23
4209447.62, 654809.61 4209449.6, 654810.09 4209448.64, 654818.07 4209452.48,
654820.05 4209448.44, 654811.82 4209445.13, 654809.54 4209444.22, 654808.52
4209443.82, 654806.58 4209443.04, 654805.52 4209442.48, 654803.71 4209441.57,
654800.21 4209440.11))), coordinada gráficamente con Catastro.
Título: escritura otorgada en Las Torres de Cotillas el día tres de febrero del año dos
mil veinticinco, ante el notario Don Luis Barnés Romero, nº 177/2025 de protocolo. Datos
de inscripción:el la finca número 24979 de LAS TORRES DE COTILLAS, C.R.U.:
30019001176363, inscripción 1ª, , previa la APERTURA DEL FOLIO REGISTRAL
ELECTRÓNICO de dicha finca con el contenido del artículo 238.2, párrafo segundo de la
Ley 11/2023 de digitalización de actuaciones notariales y registrales., en virtud de la cual,
con inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral de esta finca, ha
quedado inscrito el pleno dominio de dicha finca a favor de DOÑA MARIA BARQUERO
FERNANDEZ, con carácter privativo, por título de herencia.
La presente comunicación no tiene por objeto la concesión de ningún plazo de
alegaciones sino que, por haberse ya practicado la inscripción, sólo cabe su
impugnación judicial.
Enlace al correspondiente recinto geográfico en el visor público de alertas
geográficas registrales, accesible en www.registradores.org mediante el siguiente
identificador: https://geoportal.registradores.org//idufir/30019001176363.
Todo lo cual se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producirán los efectos previstos en la Ley Hipotecaria y que, conforme al artículo 207 de
la misma ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.
Se advierte que la inscripción practicada se realiza sin perjuicio de tercero hasta
transcurridos dos años desde su fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
207 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-N-2025-2ecd6ed6c5208c191a6679e6408bf871d65beeb1
Verificable en https://www.boe.es

Molina de Segura, 8 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Ana Isabel Coronado
Corchón

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X