Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Almería. (BOE-N-2025-343257)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MOJÁCAR. Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Inmatriculación usufructo artículo 205 LH.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Francisca Molina Belmonte, por título de reserva, queda CANCELADO POR
FALLECIMIENTO de los mismos, ocurrido el día 3 de agosto de 2008 y 18 de diciembre
de 2020, respectivamente según se acredita con certificaciones de defunción, expedidas
por el Registro Civil de Los Gallardos, los días 4 de agosto de 2008 y 21 de Diciembre de
2020, respectivamente.- Los cónyuges don José González Ruiz y doña Francisca Molina
Belmonte, eran dueños de la totalidad de la finca de este número, con carácter
ganancial, por título de aportación al matrimonio efectuada por don José González Ruiz,
en escritura otorgada en Vera, el día 17 de Julio de 2000, ante el Notario de Vera don
Francisco Vidal Martín de Rosales, habiendo transmitido la nuda propiedad por donación,
en virtud de escritura de escritura otorgada en Vera el día 17 de Julio de 2000, ante el
Notario de Vera, don Francisco Vidal Martín de Rosales, la que causó la inscripción 1ª de
esta finca.- Queda extinguido tal usufructo y consolidado con la nuda propiedad a favor
de DON JOSÉ GABRIEL GONZÁLEZ MOLINA y DON MANUEL GONZÁLEZ MOLINA,
por mitad y proindiviso, al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio de
tercero hasta transcurridos dos años contados desde la fecha de la presente inscripción.
Y por el presente, que ordeno sea publicado en el B.O.E., en cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, se pone en conocimiento de cuantos
puedan estar interesados respecto a la expresada inscripción, a fin de que hagan uso de
los derechos que en su caso puedan corresponderles sobre la finca descrita; advirtiendo
que, conforme al artículo 1 de la misma Ley, los asientos del Registro están bajo la
salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su
inexactitud en los términos establecidos en esta Ley; y que conforme al artículo 207 de la
misma Ley, los efectos protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley, no se
producirán hasta transcurridos dos años desde la fecha de la inmatriculación.La escritura que causa la inmatriculación, fue presentada en este Registro a las
catorce horas y cuarenta y tres minutos del día ocho de abril del año dos mil veinticinco,
bajo el Asiento 1462 del Diario 2025 anteriormente indicado.En Mojácar.-

cve: BOE-N-2025-f932c9e51fb0c6f1398155fae9945b12a355b88f
Verificable en https://www.boe.es

Mojácar, 9 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, José Ramon Alconchel SáizPardo

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X