Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-343792)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MÁLAGA 7. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación prevista en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
MÁLAGA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MÁLAGA 7. Anuncio de notificación de 8 de mayo
de 2025 en procedimiento Notificación prevista en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
ID: N2500343512

Comunicación a colindante catastral prevista en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
EDICTO
Dirigido al titular catastral colindante: FERNANDEZ FERNANDEZ ANTONIO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, siendo desconocido
el domicilio a efectos de notificaciones, se dispone la publicación del presente Edicto por
el que se le Notifica formalmente, en su condición de titular colindante afectado (catastral
con referencia 29039A02300116), con la finalidad de calificar si procede inscribir en el
Registro de la Propiedad la representación gráfica y lista de coordenadas de los vértices
de la finca registral 4/ 3356 del término municipal de Casabermeja, CRU:
29025000518183 y Referencia Catastral , inscrita a favor de DON JUAN BERLANGA
PEREZ.

Puede descargarse el INFORME DE VALIDACIÓN GRÁFICA CATASTRAL aportado
donde constan las coordenadas de georreferencia objeto de la rectificación pretendida a
través de la Sede Electrónica del Catastro (apartado "Trámites ante Catastro", carpeta
"Cotejo y descarga de documentos") con el siguiente Código Seguro de Verifiacción:
-6HEJAJ2K4QSGW78F
Referencia: Número de entrada 10577/2024 de fecha 16/12/2024, según el asiento
de presentación 3336 del Diario 2024.
Conforme al mismo precepto legal, los colindantes, como posibles afectados, podrán
comparecer en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción de las notificaciones
ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convengan en el caso de no estar
conformes con la rectificación pretendida. Deben aportar la documentación que estimen
oportuna para justificar su discrepancia. La oposición debe estar motivada y fundada en
criterios objetivos y razonados, pudiendo aportar para ello cualquier medio técnico que
estime oportuno. Es cierto que tanto el artículo 9 como el 199 de la Ley hipotecaria
privilegian de forma notable la protección del dominio público frente a las pretensiones
de acceso al Registro de la Propiedad de rectificaciones de superficie, pero, como tiene
declarado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, no basta la mera

cve: BOE-N-2025-abc02cab3afef99be4bd8328d8af15e70b837f83
Verificable en https://www.boe.es

Dicha finca consta inscrita en el Registro con una superficie de 1.108 M2 y por medio
de dicho procedimiento se pretende su rectificación a la de 1.096 M2.