Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Ourense. (BOE-N-2025-343904)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GINZO DE LIMIA. Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento Inmatriculación del art. 205 de la L.H.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
OURENSE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GINZO DE LIMIA. Anuncio de notificación de 9 de
mayo de 2025 en procedimiento Inmatriculación del art. 205 de la L.H.
ID: N2500346462
Compraventa
Que con fecha seis de mayo del año dos mil veinticinco ha sido inmatriculada en este
Registro de la Propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente
finca: Cru: 32006000666153. Descripción: Urbana y rústica, parcela de terreno con
construcciones, al nombramiento de Regueiro, señalada con el número 1 del lugar de
Nigueiroá, parroquia de Santo André de Guillamil, municipio de Rairiz de Veiga; el
terreno tiene una extensión de cinco mil doscientos veintisiete metros cuadrados, de los
que cuatro mil ochocientos sesenta ocho tienen la consideración catastral de suelo
rústico, a labor, tierra arable, y el resto tienen la consideración catastral de suelo urbano;
Linda: Norte, parcela catastral 1125 propiedad de José Gómez Blanco, parcela catastral
1123 propiedad de Gumersinda Ojea Blanco, parcela catastral 1122 propiedad de José
Antonio Blanco Ojea, parcela catastral 1 propiedad de Manuel Rodríguez Nanín, parcela
catastral 2 propiedad de Josefa Ojea Feijóo, parcela catastral 3 propiedad de José
Antonio Blanco Ojea y parcela catastral 6 propiedad de Benito Gómez Míguez, Sur,
parcela catastral 1139 propiedad de Rosa Ferreiro Pacheco, Este, parcela catastral 106
propiedad de Avelina Ojea Ojea y parcela catastral 1132 de Rosa Ferreiro Pachecho, y
Oeste, la dicha parcela catastral 1132, parcela catastral 1137 propiedad de Antonio
Fernández Machado, parcela catastral 1136 de Avelina Ojea Ojea, parcela catastral 1135
de Avelina Ojea Ojea y parcela catastral 1134 de Luz Ojea Barreiro. Las referencias
catastrales son 32068A021001070001AJ y 32068A021001070000PH, según resulta de
sendas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas expedidas por la Sede
Electrónica del Catastro, que se incorporan, coincidentes con la finca en los términos del
artículo 45 TRLC, y de las que también resulta la antigüedad pues consta como año de
construcción para la vivienda el de mil novecientos ochenta y cinco, y para la edificación
con uso agrario el de mil novecientos ochenta y siete. Título de Propiedad: documento
autorizado por el Notario de Celanova D. Ángel Manuel Rodríguez Dapena, el
veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco, con el número de protocolo 907/2025.
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la dicha Ley, los
asientos practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud, en los términos establecidos en esta Ley, y
que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos protectores dispensados por
cve: BOE-N-2025-d5c5731ece09bf7acd3b0d5b3a16fa706331b8d7
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
OURENSE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE GINZO DE LIMIA. Anuncio de notificación de 9 de
mayo de 2025 en procedimiento Inmatriculación del art. 205 de la L.H.
ID: N2500346462
Compraventa
Que con fecha seis de mayo del año dos mil veinticinco ha sido inmatriculada en este
Registro de la Propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente
finca: Cru: 32006000666153. Descripción: Urbana y rústica, parcela de terreno con
construcciones, al nombramiento de Regueiro, señalada con el número 1 del lugar de
Nigueiroá, parroquia de Santo André de Guillamil, municipio de Rairiz de Veiga; el
terreno tiene una extensión de cinco mil doscientos veintisiete metros cuadrados, de los
que cuatro mil ochocientos sesenta ocho tienen la consideración catastral de suelo
rústico, a labor, tierra arable, y el resto tienen la consideración catastral de suelo urbano;
Linda: Norte, parcela catastral 1125 propiedad de José Gómez Blanco, parcela catastral
1123 propiedad de Gumersinda Ojea Blanco, parcela catastral 1122 propiedad de José
Antonio Blanco Ojea, parcela catastral 1 propiedad de Manuel Rodríguez Nanín, parcela
catastral 2 propiedad de Josefa Ojea Feijóo, parcela catastral 3 propiedad de José
Antonio Blanco Ojea y parcela catastral 6 propiedad de Benito Gómez Míguez, Sur,
parcela catastral 1139 propiedad de Rosa Ferreiro Pacheco, Este, parcela catastral 106
propiedad de Avelina Ojea Ojea y parcela catastral 1132 de Rosa Ferreiro Pachecho, y
Oeste, la dicha parcela catastral 1132, parcela catastral 1137 propiedad de Antonio
Fernández Machado, parcela catastral 1136 de Avelina Ojea Ojea, parcela catastral 1135
de Avelina Ojea Ojea y parcela catastral 1134 de Luz Ojea Barreiro. Las referencias
catastrales son 32068A021001070001AJ y 32068A021001070000PH, según resulta de
sendas certificaciones catastrales descriptivas y gráficas expedidas por la Sede
Electrónica del Catastro, que se incorporan, coincidentes con la finca en los términos del
artículo 45 TRLC, y de las que también resulta la antigüedad pues consta como año de
construcción para la vivienda el de mil novecientos ochenta y cinco, y para la edificación
con uso agrario el de mil novecientos ochenta y siete. Título de Propiedad: documento
autorizado por el Notario de Celanova D. Ángel Manuel Rodríguez Dapena, el
veinticuatro de marzo del año dos mil veinticinco, con el número de protocolo 907/2025.
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la dicha Ley, los
asientos practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus
efectos mientras no se declare su inexactitud, en los términos establecidos en esta Ley, y
que, conforme al artículo 207 de la misma Ley, los efectos protectores dispensados por
cve: BOE-N-2025-d5c5731ece09bf7acd3b0d5b3a16fa706331b8d7
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Núm. 115