Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-343783)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COÍN. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
anteriores de la Ley 13/2015. No se ha inscrito la representación georreferenciada y la
lista de coordenadas de sus vértices por no darse ninguno de los supuestos del artículo
9 de la LH de la Ley 13/2015. No coordinada gráficamente con el Catastro conforme al
artículo 10 de la Ley Hipotecaria.
SEGÚN RECIENTE MEDICIÓN RESULTA TENER UNA SUPERFICIE DE 253 M2
EN LUGAR DE LOS 251,31 M2 QUE CONSTA EN SU INSCRIPCIÓN 1ª
Superficies
Registro: 251,31 m2
Alternativo: 253 m2
Dicha finca es colindante de las fincas con las referidas Referencias Catastrales.
Conforme al artículo 199.2 de la LH, el registrador notificará a los titulares de
parcelas catastrales colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que
puedan hacer las alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su finca
registral.
Para ello, puede Usted comprobar mediante el Identificador Único Registral
29005000178525, en el siguiente enlace perteneciente al aparto de Alertas Gráficas del
Geoportal del Colegio de Registradores de España y donde podrá seleccionar las
distintas capas que crea conveniente, que la representación gráfica de la finca cuya
inscripción se solicita es correcta y no perjudica la situación física de su finca.
http://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html
Esta finca registral se corresponde, conforme al artículo 45 del Texto Refundido de la
Ley de Catastro Inmobiliario, con la parcela con Referencia catastral:
8674938UF4587S0001ZX por la que podrá también consultar la representación gráfica
en la sede electrónica.
Conforme al mismo precepto legal, podrá realizar cualquier alegación, en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de esta notificación, ante el Registrador,
acreditando la titularidad de su derecho y los documentos que la fundamente.
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la representación gráfica y
lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la
finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
Lo que comunico formalmente, en su condición de titular colindante catastral.
Coin, 8 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Mariano Martín Juanes
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-f73ad36496221f18130c683d093ba6adef724be4
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
anteriores de la Ley 13/2015. No se ha inscrito la representación georreferenciada y la
lista de coordenadas de sus vértices por no darse ninguno de los supuestos del artículo
9 de la LH de la Ley 13/2015. No coordinada gráficamente con el Catastro conforme al
artículo 10 de la Ley Hipotecaria.
SEGÚN RECIENTE MEDICIÓN RESULTA TENER UNA SUPERFICIE DE 253 M2
EN LUGAR DE LOS 251,31 M2 QUE CONSTA EN SU INSCRIPCIÓN 1ª
Superficies
Registro: 251,31 m2
Alternativo: 253 m2
Dicha finca es colindante de las fincas con las referidas Referencias Catastrales.
Conforme al artículo 199.2 de la LH, el registrador notificará a los titulares de
parcelas catastrales colindantes a quienes pueda afectar esta inscripción para que
puedan hacer las alegaciones oportunas, si estiman que se produce invasión de su finca
registral.
Para ello, puede Usted comprobar mediante el Identificador Único Registral
29005000178525, en el siguiente enlace perteneciente al aparto de Alertas Gráficas del
Geoportal del Colegio de Registradores de España y donde podrá seleccionar las
distintas capas que crea conveniente, que la representación gráfica de la finca cuya
inscripción se solicita es correcta y no perjudica la situación física de su finca.
http://geoportal.registradores.org/geoportal/index.html
Esta finca registral se corresponde, conforme al artículo 45 del Texto Refundido de la
Ley de Catastro Inmobiliario, con la parcela con Referencia catastral:
8674938UF4587S0001ZX por la que podrá también consultar la representación gráfica
en la sede electrónica.
Conforme al mismo precepto legal, podrá realizar cualquier alegación, en el plazo de
los veinte días siguientes a la recepción de esta notificación, ante el Registrador,
acreditando la titularidad de su derecho y los documentos que la fundamente.
Observaciones: conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la representación gráfica y
lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38, que la
finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
Lo que comunico formalmente, en su condición de titular colindante catastral.
Coin, 8 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Mariano Martín Juanes
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-f73ad36496221f18130c683d093ba6adef724be4
Verificable en https://www.boe.es
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.