Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Guadalajara. (BOE-N-2025-343492)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COGOLLUDO. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a la inmatriculación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
GUADALAJARA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COGOLLUDO. Anuncio de notificación de 8 de
mayo de 2025 en procedimiento relativo a la inmatriculación de la finca.
ID: N2500343773

articulo 205 de la Ley Hipotecaria

Urbana: solar sito en la Calle del Cantón número 10, en el término municipal de
Humanes (Guadalajara). Tiene una superficie solar de treinta y un metros cuadrados y
linda entrando: derecha, callejón sin salida; izquierda, con el número 12 de su situación,
de Juan Lozano González; y fondo, el número 8 de su calle de María Mercedes García
Cubillo. Referencia catastral: 6900518VL8260S0001QI. Ha quedado inscrita a favor de
don JESÚS CHICHARRO AYUSO, con DNI y NIF número 01.262.899-S, en cuanto a
una mitad indivisa en pleno dominio, por título de liquidación de sociedad de
gananciales; y de don JUAN CARLOS CHICHARRO IGLESIAS, con DNI y NIF número
50.802.400-T, y de don ROBERTO CHICHARRO IGLESIAS, con DNI y NIF número
50.809.845-Q, en cuanto a una cuarta parte indivisa para cada uno de ellos en pleno
dominio, por título de herencia testada, para todos ellos con carácter privativo. Todo ello
en virtud de escritura pública autorizada en Alicante el día veinte de mayo de dos mil
veinticuatro ante el notario de dicha ciudad don Augusto Pérez-Coca Crespo, número
1.591 de protocolo.
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205
de la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud en los términos
establecidos en esta Ley, y que, conforme al artículo 207 de la misma ley, los efectos
protectores dispensados por el artículo 34 de esta Ley no se producirán hasta
transcurridos dos años desde la fecha de la inscripción.
Cogolludo, 8 de mayo de 2025.- El/La Registrador/a, Manuel Osborne Duque

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-71f3886a26e7c1084874e9e1400984efd45cbc09
Verificable en https://www.boe.es

Don MANUEL OSBORNE DUQUE, Registrador de la Propiedad Interino de
Cogolludo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria,
Certifica y hace constar, para general conocimiento notificando a todos los interesados y
a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar el asiento practicado: Que con
fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, se ha inmatriculado en este
registro de la propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente
finca: