Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Guadalajara. (BOE-N-2025-343496)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COGOLLUDO. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento relativo a la inmatriculación de la finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
GUADALAJARA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COGOLLUDO. Anuncio de notificación de 8 de
mayo de 2025 en procedimiento relativo a la inmatriculación de la finca.
ID: N2500343780
articulo 205 de la ley hipotecaria
Don Manuel Osborne Duque, Registrador de la Propiedad Interino de Cogolludo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, Certifica y hace
constar, para general conocimiento notificando a todos los interesados y a las personas
ignoradas a quienes pueda perjudicar el asiento practicado: Que con fecha NUEVE DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, se ha inmatriculado en este registro de la
propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente finca:
Urbana: vivienda-almacén sita en la carretera de Viñuelas-Valdenuño número 13, en
el término municipal de Viñuelas (Guadalajara). El solar donde se ubica ocupa una
superficie de cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados (473 m2), de los cuales
doscientos veintisiete metros cuadrados (227 m2) están ocupados por la edificación y el
resto se destina a patio. Y tiene una superficie total construida, en una única planta, de
doscientos veintisiete metros cuadrados (227 m2), de los que ciento cuatro metros
cuadrados (104 m2) se destinan a vivienda propiamente dicha, ciento ocho metros
cuadrados (108 m2) a almacén, y quince metros cuadrados (15 m2) a almacén. La
vivienda se encuentra distribuida en diversas dependencias y servicios para habitar.
Linda: frente, calle de su situación; por la derecha entrando, finca número 15 de Cr.
Viñuelas-Valdenuño de Alfredo Fernández Fernández; por la izquierda, finca número 11
de Cr. Viñuelas-Valdenuño de Avelino Gil Bedoya; y fondo, límite de suelo de naturaleza
urbana. Referencia catastral: 1063005VL7116S0001IR. Ha quedado inscrita a favor de
doña CLAUDIA REDONDO SANTOS, en cuanto al usufructo vitalicio de la finca, y de
don VICTORIANO SERRANO FERNÁNDEZ, en cuanto a una tercera parte en nuda
propiedad, de don ANDRÉS SERRANO FERNÁNDEZ, en cuanto a una tercera parte en
nuda propiedad, y de don JOSÉ MANUEL y doña MARÍA ANTONIA, SERRANO
SERRANO, en cuanto a la restante tercera parte indivisa en nuda propiedad, por mitad y
proindiviso, con carácter privativo para todos, por título de herencia testada. Todo ello en
virtud de escritura pública autorizada en Guadalajara el día veintiséis de noviembre de
dos mil nueve por el notario de dicha localidad don Carlos Monedero San Martín, número
1.389 de protocolo.
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205
de la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
cve: BOE-N-2025-6e8b9686cc0f993a061c1b8ece19c9db6922b816
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
GUADALAJARA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE COGOLLUDO. Anuncio de notificación de 8 de
mayo de 2025 en procedimiento relativo a la inmatriculación de la finca.
ID: N2500343780
articulo 205 de la ley hipotecaria
Don Manuel Osborne Duque, Registrador de la Propiedad Interino de Cogolludo, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, Certifica y hace
constar, para general conocimiento notificando a todos los interesados y a las personas
ignoradas a quienes pueda perjudicar el asiento practicado: Que con fecha NUEVE DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, se ha inmatriculado en este registro de la
propiedad, conforme al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la siguiente finca:
Urbana: vivienda-almacén sita en la carretera de Viñuelas-Valdenuño número 13, en
el término municipal de Viñuelas (Guadalajara). El solar donde se ubica ocupa una
superficie de cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados (473 m2), de los cuales
doscientos veintisiete metros cuadrados (227 m2) están ocupados por la edificación y el
resto se destina a patio. Y tiene una superficie total construida, en una única planta, de
doscientos veintisiete metros cuadrados (227 m2), de los que ciento cuatro metros
cuadrados (104 m2) se destinan a vivienda propiamente dicha, ciento ocho metros
cuadrados (108 m2) a almacén, y quince metros cuadrados (15 m2) a almacén. La
vivienda se encuentra distribuida en diversas dependencias y servicios para habitar.
Linda: frente, calle de su situación; por la derecha entrando, finca número 15 de Cr.
Viñuelas-Valdenuño de Alfredo Fernández Fernández; por la izquierda, finca número 11
de Cr. Viñuelas-Valdenuño de Avelino Gil Bedoya; y fondo, límite de suelo de naturaleza
urbana. Referencia catastral: 1063005VL7116S0001IR. Ha quedado inscrita a favor de
doña CLAUDIA REDONDO SANTOS, en cuanto al usufructo vitalicio de la finca, y de
don VICTORIANO SERRANO FERNÁNDEZ, en cuanto a una tercera parte en nuda
propiedad, de don ANDRÉS SERRANO FERNÁNDEZ, en cuanto a una tercera parte en
nuda propiedad, y de don JOSÉ MANUEL y doña MARÍA ANTONIA, SERRANO
SERRANO, en cuanto a la restante tercera parte indivisa en nuda propiedad, por mitad y
proindiviso, con carácter privativo para todos, por título de herencia testada. Todo ello en
virtud de escritura pública autorizada en Guadalajara el día veintiséis de noviembre de
dos mil nueve por el notario de dicha localidad don Carlos Monedero San Martín, número
1.389 de protocolo.
Todo lo cual se le notifica en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 205
de la Ley Hipotecaria, haciéndole saber que, conforme al artículo 1 de la misma ley, los
asientos del Registro practicados están bajo la salvaguardia de los Tribunales y
cve: BOE-N-2025-6e8b9686cc0f993a061c1b8ece19c9db6922b816
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Núm. 115