Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Inca. (BOE-N-2025-342459)
PADRÓN. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación Inicio Expediente Bajas Inclusión Indebida E141 31562025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Supl. N. Pág. 1

Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
ILLES BALEARS
AYUNTAMIENTO DE INCA
PADRÓN. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento Notificación
Inicio Expediente Bajas Inclusión Indebida E141 31562025.
ID: N2500343089

Habiéndose intentado la notificación personal a los interesados que abajo se
relacionan y sin que se haya podido practicar, de conformidad con lo establecido en el
art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, se procede a su publicación.
El Alcalde Presidente en fecha de 11 de abril de 2025 ha dictado el siguiente decreto
de la Alcaldia:
“I.- A la vista de los ficheros enviados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) de
fecha 7 de abril de 2025 (Extranjeros comunitarios que no tienen obligación de renovar),
resulta que las personas que seguidamente se relacionan no han confirmado su
residencia, por lo que no han regularizado su situación padronal:
E_141 31562025
número documento sg domicilio
C92PM3M3X

num esc piso pta

C/ JAUME ARMENGOL 52

P01

En consecuencia, de conformidad con la legislación aplicable,
HE RESUELTO

B.- ADVERTIR al interesado la obligación que tiene de comunicar al ayuntamiento
del municipio donde vive habitualmente y solicitar el cambio de domicilio en el Padrón
Municipal de Habitantes.
C.- NOTIFICAR EL PRESENTE DECRETO AL/A LOS/AS INTERESADO/A/OS/AS,
poniéndole/s de manifiesto el expediente, al objecto de que por éste y en el plazo de 15
días y en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 53.1.e, 76 y 82 de la vigente Ley
39/2015, de 1 de octubre, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estime pertinentes para acreditar suficientemente que su residencia habitual es aquélla
que figura como domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes, entendiéndose que, en
caso de no realizarlo, se impulsará de oficio el procedimiento tendente a que su
inscripción padronal coincida con el domicilio de su residencia habitual y que este
procedimienteo podría, en su caso, resolverse en el sentido de causar baja padronal en
el vigente Padrón Municipal de Habitante y en el Censo Electoral.
Lo que le notifico en calidad de interesado a los efectos pertinentes, Tignificando
que, de conformidad con el que dispone el anterior decreto y en cumplimiento de lo
dispuesto en los arts. 53.1.e, 76 y 82 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone

cve: BOE-N-2025-956022ab1c044e84a1340b36830815314cfe5e00
Verificable en https://www.boe.es

A.- INICIAR EXPEDIENTE para regular la inscripción padronal de las personas
anteriormente relacionadas, en base a la información que obra en el padrón municipal de
habitantes.