Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. Las Palmas. (BOE-N-2025-343099)
NOTARÍA DE MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PLÁCIDO DE SANTA MARÍA DE GUÍA DE GRAN CANARIA. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento acta de requerimiento para la reanudacion del tracto sucesivo y rectificacion de descripcion de finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
PARTE B — Cuarto: Parcela de terreno sobre la que se asienta un cuarto exterior
que ocupa una superficie de suelo y construida dentro de la propiedad de siete metros
cuadrados.
LINDA: Sur y Este: Con serventía de la finca de Salvador Rosales Rosales y de la de
herederos de Ricarda Rosales Rosales, así como de la propia casa, que va a los
alpenderes; dicha serventía separa de la casa principal; y del Inmueble de Don Yeray
García Martín.
El resto de los linderos del Cuarto exterior, esto es Norte y Oeste, se corresponde
con la finca propiedad de Don Salvador Aguilar Rosales.
REFERENCIA CATASTRAL. La finca descrita catastralmente se encuentra integrada,
si bien no coincide con su delimitación y superficie, dentro de la parcela cuya referencia
catastral es: 35010A002002170000ZE La Representación Gráfica de la finca se recoge
en el Informe de Validación Gráfica, con CSV: NZ51VY2NK1H6NNQN, que se puede
verificar en la página de https://www.sedecatastro.gob.es.
INSCRIPCIÓN. La finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa María
de Guía, libro 83, tomo 424, folio 130, finca 2.914, inscripción 1ª a favor de:
DOÑA RICARDA ROSALES ROSALES, respecto del pleno dominio de 9,523810%,
de la nuda propiedad del 5,555556% y de la nuda propiedad del 1,587302%.
DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN ROSALES ROSALES, respecto del pleno dominio de
9,523810%, de la nuda propiedad del 5,555556% y de la nuda propiedad del 1,587302%.
DON SALVADOR ROSALES ROSALES, respecto del pleno dominio de 9,523810%,
de la nuda propiedad del 5,555556% y de la nuda propiedad del 1,587302%.
DON JOSÉ ROSALES ROSALES, respecto del pleno dominio de 9,523810%, de la
nuda propiedad del 5,555556% y de la nuda propiedad del 1,587302%.
DOÑA JOSEFA ROSALES ROSALES, respecto del pleno dominio de 9,523810%, de
la nuda propiedad del 5,555556% y de la nuda propiedad del 1,587302%.
Y DON SALVADOR ROSALES HERNÁNDEZ, respecto del usufructo del
35,714286%, y del pleno dominio del 16,666600%.
II.- TITULARIDAD ACTUAL.- El pleno dominio de la finca descrita fue adquirida en
virtud de escritura de Agrupación autorizada por mí, en el día de dos de junio de dos mil
veintitrés, con el número MIL SETENTA Y OCHO de protocolo.
De conformidad con el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, se dan por notificados los
colindantes, y en especial a los interesados en especial los afectados y colindantes
Herederos:
DOÑA ROSARIO NACHI NACHI, según consta en el certificado expedido por el
registro, indica un domicilio al que se ha remitido la notificación del expediente, y según
consta en el certificado de correos el domicilio por DEVUELTO A ORIGEN POR
DESCONOCIDO, que por ignorar un domicilio para efectuar las notificaciones se
entenderán notificados por los edictos que se publicarán de la presente, se debe dar
publicidad a la tramitación del acta, mediante publicidad en el BOE, con arreglo a los
(articulos 5.1.c.) RGPD y considerando 39 RGPD, los datos publicados se consideran,
adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines que se
persiguen en la presente
Santa María de Guía de Gran Canaria, 8 de mayo de 2025.- El Notario. D./Dña.
María del Carmen Rodríguez Plácido
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-2e15fa533d3f18c6b95aa37f6b68d466ce883a0f
Verificable en https://www.boe.es
Todos ellos por herencia en virtud de testimonio judicial expedido por el Juzgado de
Primera Instancia de Guía, el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos veintiuno.
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
PARTE B — Cuarto: Parcela de terreno sobre la que se asienta un cuarto exterior
que ocupa una superficie de suelo y construida dentro de la propiedad de siete metros
cuadrados.
LINDA: Sur y Este: Con serventía de la finca de Salvador Rosales Rosales y de la de
herederos de Ricarda Rosales Rosales, así como de la propia casa, que va a los
alpenderes; dicha serventía separa de la casa principal; y del Inmueble de Don Yeray
García Martín.
El resto de los linderos del Cuarto exterior, esto es Norte y Oeste, se corresponde
con la finca propiedad de Don Salvador Aguilar Rosales.
REFERENCIA CATASTRAL. La finca descrita catastralmente se encuentra integrada,
si bien no coincide con su delimitación y superficie, dentro de la parcela cuya referencia
catastral es: 35010A002002170000ZE La Representación Gráfica de la finca se recoge
en el Informe de Validación Gráfica, con CSV: NZ51VY2NK1H6NNQN, que se puede
verificar en la página de https://www.sedecatastro.gob.es.
INSCRIPCIÓN. La finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa María
de Guía, libro 83, tomo 424, folio 130, finca 2.914, inscripción 1ª a favor de:
DOÑA RICARDA ROSALES ROSALES, respecto del pleno dominio de 9,523810%,
de la nuda propiedad del 5,555556% y de la nuda propiedad del 1,587302%.
DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN ROSALES ROSALES, respecto del pleno dominio de
9,523810%, de la nuda propiedad del 5,555556% y de la nuda propiedad del 1,587302%.
DON SALVADOR ROSALES ROSALES, respecto del pleno dominio de 9,523810%,
de la nuda propiedad del 5,555556% y de la nuda propiedad del 1,587302%.
DON JOSÉ ROSALES ROSALES, respecto del pleno dominio de 9,523810%, de la
nuda propiedad del 5,555556% y de la nuda propiedad del 1,587302%.
DOÑA JOSEFA ROSALES ROSALES, respecto del pleno dominio de 9,523810%, de
la nuda propiedad del 5,555556% y de la nuda propiedad del 1,587302%.
Y DON SALVADOR ROSALES HERNÁNDEZ, respecto del usufructo del
35,714286%, y del pleno dominio del 16,666600%.
II.- TITULARIDAD ACTUAL.- El pleno dominio de la finca descrita fue adquirida en
virtud de escritura de Agrupación autorizada por mí, en el día de dos de junio de dos mil
veintitrés, con el número MIL SETENTA Y OCHO de protocolo.
De conformidad con el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, se dan por notificados los
colindantes, y en especial a los interesados en especial los afectados y colindantes
Herederos:
DOÑA ROSARIO NACHI NACHI, según consta en el certificado expedido por el
registro, indica un domicilio al que se ha remitido la notificación del expediente, y según
consta en el certificado de correos el domicilio por DEVUELTO A ORIGEN POR
DESCONOCIDO, que por ignorar un domicilio para efectuar las notificaciones se
entenderán notificados por los edictos que se publicarán de la presente, se debe dar
publicidad a la tramitación del acta, mediante publicidad en el BOE, con arreglo a los
(articulos 5.1.c.) RGPD y considerando 39 RGPD, los datos publicados se consideran,
adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines que se
persiguen en la presente
Santa María de Guía de Gran Canaria, 8 de mayo de 2025.- El Notario. D./Dña.
María del Carmen Rodríguez Plácido
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cve: BOE-N-2025-2e15fa533d3f18c6b95aa37f6b68d466ce883a0f
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Todos ellos por herencia en virtud de testimonio judicial expedido por el Juzgado de
Primera Instancia de Guía, el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos veintiuno.