Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. A Coruña. (BOE-N-2025-343037)
NOTARÍA DE JULIÁN RODICIO RODICIO DE PUERTO DEL SON/PORTO DO SON. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de expediente de dominio (art. 203 de la Ley Hipotecaria).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
inscribible, podrá obtener la inscripción o anotación preventiva del mismo en los términos
previstos en el art. 203.2 de la Ley Hipotecaria. La falta de anotación o inscripción del
mismo podrá llevar aparejadas, en su caso, las consecuencias derivadas de la no
inscripción de derechos en la Legislación Hipotecaria (Art, 32, 34, 38 y 319 de la Ley
Hipotecaria y concordantes de su Reglamento).
Para formular oposición, los terceros notificados deberán, por sí o mediante
representante legal o voluntario que acredite de forma fehaciente su representación,
expresar la causa de ésta, y presentar un principio de prueba de la causa alegada. En
cualquier otro supuesto se considerará infundada la oposición y no impedirá que
continúe el procedimiento. Especialmente tratándose de herederos del titular catastral o
registral, deberán aportar aquella documentación (certificados de defunción, últimas
voluntades y copia del título sucesorio) que acredite su condición de tales.
cve: BOE-N-2025-acb94267b3ec74a3fa07f17d8e85fe79ceb23679
Verificable en https://www.boe.es
Porto do Son, 8 de mayo de 2025.- El Notario. D./Dña. Julián Rodicio Rodicio
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
inscribible, podrá obtener la inscripción o anotación preventiva del mismo en los términos
previstos en el art. 203.2 de la Ley Hipotecaria. La falta de anotación o inscripción del
mismo podrá llevar aparejadas, en su caso, las consecuencias derivadas de la no
inscripción de derechos en la Legislación Hipotecaria (Art, 32, 34, 38 y 319 de la Ley
Hipotecaria y concordantes de su Reglamento).
Para formular oposición, los terceros notificados deberán, por sí o mediante
representante legal o voluntario que acredite de forma fehaciente su representación,
expresar la causa de ésta, y presentar un principio de prueba de la causa alegada. En
cualquier otro supuesto se considerará infundada la oposición y no impedirá que
continúe el procedimiento. Especialmente tratándose de herederos del titular catastral o
registral, deberán aportar aquella documentación (certificados de defunción, últimas
voluntades y copia del título sucesorio) que acredite su condición de tales.
cve: BOE-N-2025-acb94267b3ec74a3fa07f17d8e85fe79ceb23679
Verificable en https://www.boe.es
Porto do Son, 8 de mayo de 2025.- El Notario. D./Dña. Julián Rodicio Rodicio
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