Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Notarías. La Rioja. (BOE-N-2025-343095)
NOTARÍA DE ALEJANDRO NÁJERA SOTORRÍO DE NÁJERA. Anuncio de notificación de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
NOTARÍAS
LA RIOJA
NOTARÍA DE ALEJANDRO NÁJERA SOTORRÍO DE NÁJERA. Anuncio de notificación
de 8 de mayo de 2025 en procedimiento de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
ID: N2500344580

En la notaría de Alejandro Nájera Sotorrío, sita en la ciudad de Nájera (la Rioja), se
está tramitando expediente de reanudación de tracto sucesivo interrumpido a
requerimiento de don Eladio Jesús Cañas Ortúzar y doña María Soledad Rubio de Pablo,
sobre la siguiente finca:
Urbana: Pajar en la localidad de Berceo (La Rioja), Camino de la Cereceda o
Arazuelos números 8 y 10, con una superficie de ciento treinta metros cuadrados, que
linda: derecha entrando, José Antonio Rubio; izquierda y fondo, terreno o era finca
registral 1.944 de María Blanca Pilar y José Antonio Ortúzar Sáez.
Referencias catastrales: 2278010WM1827N0001FI y 2278010WM1827N0002GO.

Pajar en la localidad de Berceo (La Rioja), Camino de la Cereceda o Arazuelos
números 8, con una superficie de ciento treinta metros cuadrados, que linda: derecha
entrando, José Antonio Rubio; izquierda y fondo, terreno o era finca registral 1.944 de
María Blanca Pilar y José Antonio Ortúzar Sáez.
Los únicos titulares intermedios conocidos, entre los titulares registrales y el actual,
son:
Doña María Blanca Pilar y don José Antonio Ortúzar Sáez, una mitad en pleno
dominio con carácter privativo.
Y doña Patrocinio Sáez Alesanco y don Eladio Ortúzar Rubio, con carácter
ganancial.
Todo ello con la finalidad de que los titulares registrales de la finca, sus herederos o
cualquier otro interesado, puedan oponerse a la pretensión, presentar alegaciones o
aportar documentos u otros elementos de juicio dentro del plazo de un mes a contar
desde el día de la publicación, conforme a los artículos 203 y 208 de la Ley hipotecaria.
Nájera, 8 de mayo de 2025.- El Notario. D./Dña. Alejandro Nájera Sotorrío

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-88e413884403f139621800202a6d98d55944abd0
Verificable en https://www.boe.es

Inscripción: en el Registro de la Propiedad de de Nájera, una cuarta parte indivisa a
favor de doña Petra Alesanco Gómez; una cuarta parte indivisa a favor de don Tomás y
doña Ángeles de la Peña Alesanco, doña Rosa María y don Enrique de la Peña
Garbancho; una cuarta parte indivisa a favor de don Eladio Jesús Cañas Ortuzar, con
carácter privativo; y una cuarta parte indivisa a favor de don Eladio Jesús Cañas Ortuzar
y doña María Soledad Rubio Pablo, con carácter ganancial; en el tomo 1014, libro 23,
folio 125, finca 1.922, inscripciones 2ª y 6ª; con la siguiente descripción: