Estado. Ministerio Del Interior. Jefatura Central De Tráfico. (BOE-N-2025-341334)
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ALBACETE. Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ESTADO
MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ALBACETE. Anuncio de notificación de 9 de
mayo de 2025 en procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización administrativa
para conducir por desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
ID: N2500345484
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(B.O.E 236, de 2 de Octubre de 2015), se hace pública notificación del acuerdo de
iniciación del expediente de pérdida de vigencia del permiso de conducir, por una posible
pérdida de aptitudes psicofísicas, al amparo del artículo 36.1 del Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, instruido
por la Jefatura Provincial de Tráfico de Albacete, ya que habiéndose intentado la
notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El expediente obra en la Jefatura Provincial de Tráfico de Albacete, c/ Alcalde José
María de Miguel nº 1 de Albacete, ante la cual le asiste el derecho de alegar lo que en su
defensa estime conveniente y, según lo indicado en el citado artículo 36, disponen de un
plazo de dos meses para acreditar que no carecen de los requisitos exigidos,
sometiéndose a las pruebas de aptitud psicofísica que procedan ante la Autoridad
Sanitaria competente, hasta un máximo de tres ocasiones y, en su caso, a las de control
de aptitudes y comportamientos. En el caso de no acreditarse en el plazo de dos meses,
la existencia del requisito exigido, se acordará la suspensión cautelar e intervención
inmediata de la autorización administrativa para conducir.
NIF
EXPEDIENTE
Albacete, 9 de mayo de 2025.- La Jefa Provincial de Tráfico de Albacete - Cruz
Hernando Fernández-Cortacero
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-b307a7d29df0ac6aa0d484dfec0962e11a7cea53
Verificable en https://www.boe.es
74504161P PVPS24070
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
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MINISTERIO DEL INTERIOR
JEFATURA CENTRAL DE TRÁFICO
JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ALBACETE. Anuncio de notificación de 9 de
mayo de 2025 en procedimiento de pérdida de vigencia de la autorización administrativa
para conducir por desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su
otorgamiento.
ID: N2500345484
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(B.O.E 236, de 2 de Octubre de 2015), se hace pública notificación del acuerdo de
iniciación del expediente de pérdida de vigencia del permiso de conducir, por una posible
pérdida de aptitudes psicofísicas, al amparo del artículo 36.1 del Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, instruido
por la Jefatura Provincial de Tráfico de Albacete, ya que habiéndose intentado la
notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
El expediente obra en la Jefatura Provincial de Tráfico de Albacete, c/ Alcalde José
María de Miguel nº 1 de Albacete, ante la cual le asiste el derecho de alegar lo que en su
defensa estime conveniente y, según lo indicado en el citado artículo 36, disponen de un
plazo de dos meses para acreditar que no carecen de los requisitos exigidos,
sometiéndose a las pruebas de aptitud psicofísica que procedan ante la Autoridad
Sanitaria competente, hasta un máximo de tres ocasiones y, en su caso, a las de control
de aptitudes y comportamientos. En el caso de no acreditarse en el plazo de dos meses,
la existencia del requisito exigido, se acordará la suspensión cautelar e intervención
inmediata de la autorización administrativa para conducir.
NIF
EXPEDIENTE
Albacete, 9 de mayo de 2025.- La Jefa Provincial de Tráfico de Albacete - Cruz
Hernando Fernández-Cortacero
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