Estado. Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones. Secretaría De Estado De La Seguridad Social Y Pensiones. (BOE-N-2025-341495)
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 7 de mayo de 2025 en procedimientos de actos que no han podido ser notificados a los interesados (resolución de reintegro de prestaciones indebidas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ESTADO
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSIONES
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Anuncio de notificación de 7 de
mayo de 2025 en procedimientos de actos que no han podido ser notificados a los
interesados (resolución de reintegro de prestaciones indebidas).
ID: N2500344849

De conformidad con lo que establece el artículo 132, apartado 4, del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, en los supuestos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
notificaciones que no hayan podido realizarse en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social o en el domicilio del interesado, se practicarán exclusivamente por medio de un
anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Habiéndose intentado la notificación sin que haya sido posible practicarla por causas
no imputables al Instituto Nacional de la Seguridad Social, procede efectuarla mediante
su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la mencionada Ley 39/2015, las
personas interesadas que se indican al final de esta notificación, o sus representantes
debidamente acreditados, podrán acceder, en el plazo de 10 días siguientes a la
presente publicación, para conocimiento y constancia del contenido íntegro del acto
administrativo, a la notificación electrónica publicada en el Registro de Notificaciones:
http://run.gob.es/qfjgyq o, en su defecto, podrán comparecer ante cualquier Centro de
Atención e Información de la Seguridad Social.

Una vez producida la notificación dispondrá de treinta días hábiles para interponer
reclamación previa a la vía jurisdiccional ante la Dirección Provincial de la provincia de
su domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10
de octubre, reguladora de la jurisdicción social (B.O.E. del 11 de octubre).
RELACIÓN DE PERSONAS INTERESADAS

DIRECCIÓN PROVINCIAL

PRESTACIÓN

EXPEDIENTE

NIF

BARCELONA

ORFANDAD

08201000000000594864 49933567S

BARCELONA

ORFANDAD

08201400000000589602 47960412F

BARCELONA

ORFANDAD

08201100000000527009 53838418H

CÁDIZ

INGRESO MÍNIMO VITAL 11202000000000030638 31325196R

CÁDIZ

INGRESO MÍNIMO VITAL 11202100000000010436 15430059A

CÁDIZ

INGRESO MÍNIMO VITAL 11202000000000017542 75962856C

cve: BOE-N-2025-9bf02b57e7eef5d072ef06a994fceda251b46e2f
Verificable en https://www.boe.es

La notificación se entenderá practicada a partir de la efectiva comparecencia o por el
transcurso del plazo indicado anteriormente.