Administración Local. Illes Balears. Ayuntamiento De Calvià. (BOE-N-2025-342421)
INFRACCIONES Y SANCIONES. Anuncio de notificación de 9 de mayo de 2025 en procedimiento boe iniciación de expedientes sancionadores por sanciones de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
presente notificación- pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía Reducida”,
hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las
siguientes consecuencias, según el art. 94 del RDL 6/2015: a) La renuncia a formular
alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La
terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se
realiza el pago; c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el
orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso
contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la
sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos
desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de
Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven
aparejada pérdida de puntos.
Se le informa que de acuerdo con el art. 93.2 del RDL 6/2015 el procedimiento
sancionador abreviado regulado en el art. 94 no será de aplicación a las infracciones
previstas en el art. 77 h) j) n) ñ) o) p) q) y r).
2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta
recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas
que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 95 del RDL 6/2015. El escrito
deberá presentarlo en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y
medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se
seguirá el procedimiento ordinario.
Se le informa que si era Ud. el conductor del vehículo, está obligado a identificarse
como tal en un plazo de VEINTE DIAS NATURALES, de acuerdo con el art. 11.1.a) del
RDL 6/2015, excepto en el caso de las infracciones por estacionamiento (art. 82. g).
3º Si no era el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de VEINTE
DIAS NATURALES siguientes al de la recepción de esta notificación, comunique a este
Ayuntamiento los datos del conductor responsable de la infracción (nombre, apellidos,
dirección y DNI), ya que según el art. 11.1.a). i 93.1 del RDL 6/2015, en el caso de no
haberse producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o el
conductor habitual, en su caso, disponen de un plazo de veinte días naturales para
identificar al conductor responsable de la infracción contra el cual se iniciará el
procedimiento sancionador. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o
licencia de conducir que permita la identificación en el Registro de Conductores e
Infractores. En caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de Conductores
e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite para
conducir en España (art. 11.1.a).
La identificación del conductor se realizará por medios telemáticos si la notificación
se hubiera efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. En el supuesto de las
empresas de alquiler de vehículos sin conductor y de alquiler de vehículos a largo plazo,
la obligación de identificar se ajustará a lo previsto en el art. 11.1.a) del RDL 6/2015.
Se le informa que el incumplimiento de este deber se considera infracción muy grave
según el art. 77.j) del RDL 6/2015, y se sancionará con una multa del doble de la prevista
para la infracción original que la motivó, en caso de infracción leve, y del triple, en caso
de infracción grave o muy grave, según el art. 80.2.b) de la mencionada legislación.
Esta sanción se impondrá igualmente en los casos siguientes y no se tendrá por
realizada debidamente la identificación cuando: A) Siendo el conductor, no se identifica
como tal, o tampoco se acoge al pago con reducción, ni formula las oportunas
alegaciones. B) Por causas imputables al titular, no sea posible notificar la denuncia al
conductor por él identificado. C) Siendo el titular una persona dedicada al alquiler de
cve: BOE-N-2025-59a3b0eef7d64c8727e9885c05fb491373c6e4e3
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Supl. N. Pág. 2
presente notificación- pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía Reducida”,
hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las
siguientes consecuencias, según el art. 94 del RDL 6/2015: a) La renuncia a formular
alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La
terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se
realiza el pago; c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el
orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso
contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la
sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos
desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de
Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven
aparejada pérdida de puntos.
Se le informa que de acuerdo con el art. 93.2 del RDL 6/2015 el procedimiento
sancionador abreviado regulado en el art. 94 no será de aplicación a las infracciones
previstas en el art. 77 h) j) n) ñ) o) p) q) y r).
2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta
recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas
que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 95 del RDL 6/2015. El escrito
deberá presentarlo en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y
medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se
seguirá el procedimiento ordinario.
Se le informa que si era Ud. el conductor del vehículo, está obligado a identificarse
como tal en un plazo de VEINTE DIAS NATURALES, de acuerdo con el art. 11.1.a) del
RDL 6/2015, excepto en el caso de las infracciones por estacionamiento (art. 82. g).
3º Si no era el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de VEINTE
DIAS NATURALES siguientes al de la recepción de esta notificación, comunique a este
Ayuntamiento los datos del conductor responsable de la infracción (nombre, apellidos,
dirección y DNI), ya que según el art. 11.1.a). i 93.1 del RDL 6/2015, en el caso de no
haberse producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o el
conductor habitual, en su caso, disponen de un plazo de veinte días naturales para
identificar al conductor responsable de la infracción contra el cual se iniciará el
procedimiento sancionador. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o
licencia de conducir que permita la identificación en el Registro de Conductores e
Infractores. En caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de Conductores
e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite para
conducir en España (art. 11.1.a).
La identificación del conductor se realizará por medios telemáticos si la notificación
se hubiera efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. En el supuesto de las
empresas de alquiler de vehículos sin conductor y de alquiler de vehículos a largo plazo,
la obligación de identificar se ajustará a lo previsto en el art. 11.1.a) del RDL 6/2015.
Se le informa que el incumplimiento de este deber se considera infracción muy grave
según el art. 77.j) del RDL 6/2015, y se sancionará con una multa del doble de la prevista
para la infracción original que la motivó, en caso de infracción leve, y del triple, en caso
de infracción grave o muy grave, según el art. 80.2.b) de la mencionada legislación.
Esta sanción se impondrá igualmente en los casos siguientes y no se tendrá por
realizada debidamente la identificación cuando: A) Siendo el conductor, no se identifica
como tal, o tampoco se acoge al pago con reducción, ni formula las oportunas
alegaciones. B) Por causas imputables al titular, no sea posible notificar la denuncia al
conductor por él identificado. C) Siendo el titular una persona dedicada al alquiler de
cve: BOE-N-2025-59a3b0eef7d64c8727e9885c05fb491373c6e4e3
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Núm. 115