Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Galicia. Consellería De Educación, Ciencia, Universidades E Formación Profesional. (BOE-N-2025-341613)
DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, UNIVERSIDADES Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LUGO. Anuncio de notificación de 25 de abril de 2025 en procedimientos por el que se da publicidad al inicio de catorce expedientes de reintegro de ayudas al estudio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, UNIVERSIDADES E FORMACIÓN
PROFESIONAL
DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA,
UNIVERSIDADES Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LUGO. Anuncio de notificación
de 25 de abril de 2025 en procedimientos por el que se da publicidad al inicio de catorce
expedientes de reintegro de ayudas al estudio.
ID: N2500345355

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se procede a
dar publicidad a la parte sustantiva de los acuerdos del Departamento Territorial de la
Consejería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Lugo:
Primero. Iniciar el procedimiento de reintegro de las becas concedidas, identificadas
en el anexo de la presente resolución.
Segundo. Poner a disposición de los interesados los expedientes para que conforme
a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre),
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de
diez (10) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
resolución en el BOE, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes ante la Sección de Becas del Departamento Territorial de la Consellería de
Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, situada en la ronda de la
Muralla, 70, 27071 Lugo (982 29 49 57/982 29 41 88/89).
Transcurrido este plazo, la Dirección General de Formación y Orientación
Universitaria del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en su caso, dictará la
resolución que determine tanto la procedencia del reintegro como la liquidación de los
intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la beca.
No obstante, en el supuesto de que el interesado esté conforme con la obligación del
reintegro, podrá hacer efectivo el mismo en cualquier banco o caja de ahorros, haciendo
uso de los documentos habilitados al efecto, dándose así por concluido el expediente.
Lugo, 25 de abril de 2025.- Directora Territorial Sagrario Sánchez Ramil

cve: BOE-N-2025-9263060fa216f7df4828da45c58520a86e38637f
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115